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BOE-A-1981-458 ES

Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos.

11 Articles / Provisions · Spain
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Table of Provisions (11)

Statutory Text (11 Articles)

Ley 1980-12-26 BOE-A-1981-458

Se faculta al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.

Ley 1980-12-26 BOE-A-1981-458

Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.

Ley 1980-12-26 BOE-A-1981-458

Se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que sean miembros de las Asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las Secciones Profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezcan demuestren una dedicación continuada a la Biología.

Ley 1980-12-26 BOE-A-1981-458

Se crea el Colegio Oficial de Biólogos, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.

Ley 1980-12-26 BOE-A-1981-458

El Colegio se relacionará con la Administración del Estado a través del Ministerio de Universidades e Investigación o de aquel que por vía reglamentaria determine el Gobierno.

Los Colegios Territoriales, en su caso, se relacionarán directamente con la Administración de sus Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su participación en el Consejo General.

Ley 1980-12-26 BOE-A-1981-458

En el supuesto de que existan varios Colegios de Biológos, deberá establecerse un Consejo General de los mismos.

Ley 1980-12-26 BOE-A-1981-458

El Colegio Oficial de Biólogos agrupará a los doctores y licenciados en Ciencias Biológicas. Esta integración será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo.

Ley 1980-12-26 BOE-A-1981-458

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

Ley 1980-12-26 BOE-A-1981-458

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley

Ley 1980-12-26 BOE-A-1981-458

El Ministerio de Universidades e Investigación, previa audiencia de las Asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, y de las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias aprobará los estatutos provisionales del Colegio, que regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y el plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como de la constitución de los órganos de gobierno elegidos.

Ley 1980-12-26 BOE-A-1981-458

Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en la Disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses, los estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

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