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AUTO 306/1982 ECLI:ES:TC:1982:306A Generato dall'IA

Constitutional court dismisses amparo for labor dismissal due to failure to exhaust judicial remedies via reposición.

Numero d'incarto AUTO 306/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the applicant failed to file a reposición against the labor court's auto. The applicant argued the dismissal violated constitutional rights, but the court noted the specific labor act was appealable under the Labor Procedure Law. Since the applicant did not pursue this mandatory judicial remedy, the requirement to exhaust all judicial avenues was not met.

Regesto Legislator

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Art. 44.1 LOTC; Art. 151 Ley de Procedimiento Laboral: The amparo is inadmissible when the challenged judicial act is subject to a specific ordinary appeal, such as reposición, which must be exhausted before seeking constitutional protection.

Parole chiave

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exhaustion of judicial remedies recurso de reposición labor procedure law constitutional amparo inadmissibility judicial review hierarchy restituzione delle indennità di disoccupazione licenziamento per motivi economici arretrati di salario

Disposizioni normative citate

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Art. 44.1 LOTC
No haberse agotado la vía judicial procedente, según el art. 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y 2.
Art. 151 Ley de Procedimiento Laboral
El Auto objeto de impugnación por la demanda de amparo era susceptible de ser recurrido en reposición, en virtud de lo dispuesto en el art. 151 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Art. 20.2 b) LOTC
Art. 50.1 b) LOTC
Art. 227-LPL
La Sentencia fue recurrida ante la Sala Sexta del Tribunal Supremo y mientras se tramitaba el recurso el trabajador referido instó la ejecución provisional, dictando Auto la Magistratura de instancia por la que declaraba no haber lugar a la ejecución instada, al cumplir la empresa lo ordenado en el art. 227-LPL.
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Testo completo

Sección Primera. Auto 306/1982, de 13 de octubre de 1982. Recurso de amparo 212/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 212/1982

En el asunto de referencia, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Don José Santiago Echevarría Moro, trabajador de la empresa Olarra, Sociedad Anónima, fue despedido el 10 de abril de 1981, dictándose Sentencia en Autos 412/1981, por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Vizcaya con fecha de 11 de diciembre de 1981, que declaraba la nulidad del despido y condenaba a la demandada a la readmisión.

La Sentencia fue recurrida ante la Sala Sexta del Tribunal Supremo y mientras se tramitaba el recurso el trabajador referido instó la ejecución provisional, dictando Auto la Magistratura de instancia por la que declaraba no haber lugar a la ejecución instada, al cumplir la empresa lo ordenado en el art. 227-LPL.

2. Entendiendo que el Auto dictado por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Vizcaya de 12 de mayo de 1982, en el procedimiento 412/1981 infringe los arts. 10, 14, 24 y 28 de la C.E., el procurador de los Tribunales José Manuel Dorremochea Aramburo, en nombre y representación de don José Santiago Echevarría Moro, recurre en amparo ante este Tribunal, solicitando se dicte Sentencia por la que se declare haber lugar al amparo solicitado.

3. La Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 15 de julio de 1982 acordó hacer saber al Procurador del recurrente la concurrencia de los siguientes motivos de inadmisión: 1. No haberse agotado la vía judicial procedente, según el art. 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y 2. carecer la demanda de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el art. 20.2 b) de la LOTC, y habiendo concedido un plazo de diez días al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal, transcurrido dicho término sin que el solicitante del amparo haya formulado alegación alguna, el Ministerio Fiscal, de conformidad con los arts. 50.1 b) y 2 b) de la LOTC estimó procedente que se dictase resolución, acordando la inadmisión de la demanda.

II. Fundamentos jurídicos

1. El Auto objeto de impugnación por la demanda de amparo era susceptible de ser recurrido en reposición, en virtud de lo dispuesto en el art. 151 de la Ley de Procedimiento Laboral. Al no haberse interpuesto dicho recurso, el solicitante del amparo no ha agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, lo que es requisito obligado para que sea admisible el recurso de amparo cuando esto se dirija contra violaciones de los derechos y libertades públicas que tuvieran su origen en un acto u omisión de un órgano judicial, como ocurre en este caso [art. 441 a), en relación con el 50.1 b) de la LOTC], por lo que procede declarar la no admisión del presente recurso.

2. La existencia del anterior motivo de inadmisión hace superfluo entrar en el examen del segundo de los motivos alegados en la providencia de este Tribunal el 15 de julio de 1982.

En consecuencia: Se deniega la admisión del recurso de amparo interpuesto.

Archívense las actuaciones.

Madrid, a trece de octubre de mil novecientos ochenta y dos.