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AUTO 261/1982 ECLI:ES:TC:1982:261A Generato dall'IA

Constitutional Court denies suspension of State resolution in positive competence conflict due to lack of irreparable harm.

Numero d'incarto AUTO 261/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Respinto (Dismissed)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court denied the suspension of a State resolution regarding local credit operations in a positive competence conflict between Catalonia and the State. The Catalan Executive argued the resolution violated regional autonomy, while the State Attorney opposed suspension, claiming no irreparable harm would occur. The Court ruled that maintaining state control over these credits did not create irreparable or difficult-to-repair damages, thus rejecting the precautionary measure.

Regesto Legislator

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Art. 64.3 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal; The suspension of a contested administrative act requires proof of irreparable or difficult-to-repair harm, which was not established in this competence conflict.

Parole chiave

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positive competence conflict suspension of execution irreparable harm requirement regional autonomy state credit operations precautionary measure denial Constitutional Court ruling opposizione al precetto esecutivo

Disposizioni normative citate

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Art. 64.3 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Al amparo de lo previsto en el art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional solicita que el Tribunal acuerde la suspensión de la vigencia de la Resolución impugnada, invocando perjuicios de imposible o difícil reparación.
Art. 66 in fine of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
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Testo completo

Pleno. Auto 261/1982, de 23 de julio de 1982. Conflicto positivo de competencia 237/1982. Denegando la suspensión de la resolución impugnada por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en el conflicto positivo de competencia 237/1982

El pleno en el asunto de referencia ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña planteó ante este Tribunal, en escrito presentado el 28 de junio último, conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación por entender que la Resolución de 27 de febrero de 1982 de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Hacienda sobre competencias de la Administración del Estado para autorizar las operaciones de crédito a las Corporaciones Locales, vulnera la competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Al amparo de lo previsto en el art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional solicita que el Tribunal acuerde la suspensión de la vigencia de la Resolución impugnada, invocando perjuicios de imposible o difícil reparación.

2. Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Tercera del Pleno de 8 de julio siguiente, se acordó oír al Abogado del Estado, en representación del Gobierno, acerca de la suspensión interesada por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

Evacuada la audiencia concedida, el Abogado del Estado se opone a la suspensión por entender, además de otras razones, que no aparecen demostrados los supuestos perjuicios que ocasionaría la no suspensión y que por el contrario, produciría mayores perjuicios la suspensión de la Resolución impugnada, tanto desde el punto de vista de la obtención de créditos por los Ayuntamientos como desde la consideración de los efectos de una sentencia final favorable para la posición del Gobierno de la nación.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La suspensión de la disposición o acto objeto del conflicto, regulada en el art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es una medida cautelar que tiende a prevenir, las repercusiones, que siendo perjudiciales, pudieran derivarse de la ejecución de la disposición o acto, en tanto se decide el conflicto, por cuanto el efecto inherente a la ejecutividad, podría dar lugar a situaciones no remediables, o difícilmente remediables, mediante la extensión del fallo en los términos que dice el art. 66 in fine, también de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El motivo que puede legitimar la suspensión es la irreparabilidad o la difícil reparación de los perjuicios que la ejecutividad pudiera causar, motivo que aquí no se infiere, por cuanto el mantenimiento del control estatal sobre las operaciones de crédito, en los términos que dice la resolución impugnada, no es previsible que cree situaciones perjudiciales que alcancen el grado de irreparabilidad o de difícil reparabilidad, todo dentro de una apreciación de los intereses públicos comprometidos.

Por lo expuesto, el Tribunal acuerda denegar la suspensión solicitada por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

Madrid, a veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos.