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AUTO 196/1982 ECLI:ES:TC:1982:196A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed due to failure to appoint a procurator and legal counsel as required by law.

Numero d'incarto AUTO 196/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court dismissed the constitutional appeal because the applicant failed to appoint a procurator and act under the direction of a legal representative. The court noted that the applicant neither corrected this procedural defect nor made any statement within the granted ten-day period. Consequently, the defect became incurable, rendering the appeal inadmissible under the Organic Law of the Constitutional Tribunal.

Regesto Legislator

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Art. 81.1 L.O.T.C.; Art. 50 L.O.T.C.; Art. 85.2 L.O.T.C.: Failure to appoint a procurator and act under the direction of a legal representative constitutes a subsanable defect that becomes incurable and grounds for inadmissibility if not remedied within the prescribed time limit.

Parole chiave

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constitutional appeal procedural defect procurator requirement legal representation inadmissibility subsanable defect Organic Law Tribunal compito di diritto pubblico

Disposizioni normative citate

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Art. 81.1 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal (L.O.T.C.)
El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.) dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado.
Art. 50 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal (L.O.T.C.)
Art. 85.2 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal (L.O.T.C.)
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Testo completo

Sección Primera. Auto 196/1982, de 2 de junio de 1982. Recurso de amparo 112/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 112/1982

AUTO

I. Antecedentes

1. El 31 de marzo de 1982, se recibió en este Tribunal escrito de Don José Penas Viéitez, de fecha 29 del mismo mes, solicitando se recabe de los Poderes Públicos competentes que se proceda ante las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, para que las mismas realicen la contratación de obras y servicios en la forma que determinan las leyes vigentes al respecto, y se les exijan las correspondientes responsabilidades por las reiteradas infracciones reglamentarias que en tal sentido vienen cometiendo.

2. El día 21 de abril del mismo año, se dictó por este Tribunal providencia por la que, entre otros extremos, se acordaba notificar al solicitante la posible existencia de la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, concediéndole el plazo de diez dias para que procediera a la subsanación de este defecto.

3. En el plazo concedido al solicitante, ni ha subsanado el defecto ni ha hecho manifestación alguna al respecto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.) dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El incumplimiento de estos requisitos constituye un defecto subsanable, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 85.2 de la misma L.O.T.C.; pero, al no haberse subsanado en el plazo oportuno, se convierte en defecto insubsanable y en motivo de inadmisión, con arreglo a los preceptos citados.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la indamisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito, ordenando el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dos de junio de mil novecientos ochenta y dos.