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AUTO 175/1982 ECLI:ES:TC:1982:175A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and procurator within statutory time limits.

Numero d'incarto AUTO 175/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the applicant failed to appoint a lawyer and procurator within the required ten-day period. The applicant initially requested procedural reforms and provisional liberty but did not comply with the formal requirements for filing the appeal. Consequently, the court ruled that the expiration of the deadline without subsanation resulted in the dismissal of the request.

Regesto Legislator

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Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) L.O.T.C.; The Constitutional Court's amparo must be filed by a lawyer and procurator within ten days of notification, and failure to appoint them or request official assignment within this period renders the appeal inadmissible.

Parole chiave

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Constitutional appeal Ley Orgánica Tribunal Constitucional procedural deadline turno de oficio inadmisión recurso amparo adeguamento della pena istanza di revisione penale modifica di misure cautelari

Disposizioni normative citate

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Art. 49.1 L.O.T.C.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80 todos de la L.O.T.C.
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Testo completo

Sección Primera. Auto 175/1982, de 19 de mayo de 1982. Recurso de amparo 261/1981. Acordando la inadmision a trámite del recurso de amparo 261/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Rafael Escobedo Alday, presentó escrito en este Tribunal el 15 de octubre del pasado año, solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y si procede su libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del 18 de noviembre de 1.981, acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1 en relación con el 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.) el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su vitud se otorgó al solicitante un plazo de diez diás para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento de turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el día cuatro de marzo pasado, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de abogado y procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80 todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos.