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AUTO 115/1982 ECLI:ES:TC:1982:115A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.

Numero d'incarto AUTO 115/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to appoint a lawyer and prosecutor within the ten-day deadline. The applicant submitted a request for legal reform but did not comply with procedural requirements for filing the constitutional remedy. Consequently, the court ruled that the expiration of the subsistence period resulted in the rejection of the request.

Regesto Legislator

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Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) L.O.T.C.; The failure to designate a lawyer and prosecutor within the prescribed period constitutes a procedural defect that renders the constitutional appeal inadmissible.

Parole chiave

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constitutional appeal inadmissibility procedural time limits mandatory legal representation turno de oficio Ley Orgánica del Tribunal Constitucional procedimento dilatorio estensione della procedura ritardo ingiustificato dell'azione penale

Disposizioni normative citate

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Art. 49.1 L.O.T.C.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión, determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.
Art. 49 L.O.T.C.
Art. 80.1 L.O.T.C.
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Testo completo

Sección Tercera. Auto 115/1982, de 17 de marzo de 1982. Recurso de amparo 316/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 316/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don DIEGO CASTRO CABRERA presentó escrito en este Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 1981, solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso juridico y juicio y si procede, la libertad provisional..

2. La Sección correspondiente, en su reunión del dia dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud, se otorgó al solicitante un plazo de diez dias para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante, que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez dias para que formalicen la demanda, tal como dispone el articulo 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podría remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el día dieciseis de febrero pasado, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

: El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el articulo 85.2 de la L.O.T.C, pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión, determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.