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AUTO 102/1982 ECLI:ES:TC:1982:102A Generato dall'IA

Constitutional Court suspends Catalan Radio/TV Law articles pending final unconstitutionality judgment.

Numero d'incarto AUTO 102/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Respinto (Dismissed)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court ratified the suspension of specific articles in the Catalan Radio and Television Advisory Council Law pending the final judgment on the unconstitutionality resource. The Government invoked Article 161.2 of the Constitution to suspend the law's application, a measure previously ordered by the Court in September 1981. The Court decided to maintain this suspension because the ordinary deliberation period for the final ruling was nearly concluding.

Regesto Legislator

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Art. 161.2 CE; Art. 30 LO TC: The Constitutional Court may ratify a previously ordered suspension of a law's application when the final judgment on the unconstitutionality resource is imminent.

Parole chiave

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Constitutional suspension unconstitutionality resource Catalan Radio Television procedural ratification Article 161.2 Constitution canone radiotelevisivo impugnazione della cancellazione competenza legislativa

Disposizioni normative citate

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Art. 161.2 of the Constitution
La situación procesal en que se encuentra este recurso y la proximidad de su decisión justifica que, tal como dispone el art. 161.2 de la Constitución, se ratifique la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados hasta tanto que recaiga Sentencia.
Art. 30 of the Organic Law of the Constitutional Court
161.2 de la Constitución, lo que produce el efecto de suspender la vigencia de los artículos impugnados de la referida Ley, tal como dispone el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Art. 34.2 of the Organic Law of the Constitutional Court
Este recurso se encuentra actualmente en trámite de deliberación, estando próximo a concluir el plazo ordinario para dictar Sentencia, pues éste vence el día 2 de marzo próximo a salvo la prórroga que fija el art. 34.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
art. 161.2 de la Constitución
La situación procesal en que se encuentra este recurso y la proximidad de su decisión justifica que, tal como dispone el art. 161.2 de la Constitución, se ratifique la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados hasta tanto que recaiga Sentencia.
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Testo completo

Pleno. Auto 102/1982, de 26 de febrero de 1982. Recurso de inconstitucionalidad 242/1981. Ratificando la suspensión, previamente acordada, de los preceptos impugnados de la Ley 6/1981, en el recurso de inconstitucionalidad 242/1981

En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Que en el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra la Ley 6/1981, de 19 de junio, de la Generalidad de Cataluña, reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión, fue invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce el efecto de suspender la vigencia de los artículos impugnados de la referida Ley, tal como dispone el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

2. Por providencia de 30 de septiembre de 1981 se admitió a trámite el recurso entendiéndose producida la suspensión con efectos desde el día 25 del mismo mes de septiembre, fecha de la formalización; y comunicada esta suspensión al Parlamento y Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, a la vez que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» del día 8 de octubre del mismo año y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de fecha 16 del indicado mes de octubre.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Este recurso se encuentra actualmente en trámite de deliberación, estando próximo a concluir el plazo ordinario para dictar Sentencia, pues éste vence el día 2 de marzo próximo a salvo la prórroga que fija el art. 34.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La situación procesal en que se encuentra este recurso y la proximidad de su decisión justifica que, tal como dispone el art. 161.2 de la Constitución, se ratifique la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados hasta tanto que recaiga Sentencia.

En virtud de lo expuesto, El Pleno acordó ratificar la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 1, apartado segundo; arts. 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11; Disposición Adicional y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1981, de 19 de junio, que

fue acordada por providencia de 30 de septiembre próximo pasado, hasta tanto recaiga Sentencia.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» la ratifieación de la suspensión de los artículos impugnados de la Ley 6/1981, objeto del presente recurso, a cuyo fin se publicará la parte dispositiva de

este Auto.

Dado en Madrid, a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos.