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AUTO 93/1982 ECLI:ES:TC:1982:93A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.

Numero d'incarto AUTO 93/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to appoint a lawyer and prosecutor within the required ten-day period. The applicant had requested procedural reforms but neglected to comply with the formal representation requirements mandated by the Organic Law of the Constitutional Tribunal. Consequently, the court ruled that the expiration of this deadline without subsanation resulted in the rejection of the constitutional remedy.

Regesto Legislator

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Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) of the Organic Law of the Constitutional Tribunal; failure to appoint legal representation within the prescribed period renders the constitutional appeal inadmissible.

Parole chiave

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constitutional appeal inadmissibility legal representation requirement procedural time limits turno de oficio Organic Law Tribunal istanza di revisione penale procedura accelerata ritardo ingiustificato dell'azione penale

Disposizioni normative citate

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Art. 49.1 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Igualmente acordó hacer saber al solicitante que, una vez nombrados Abogado y Procurador y aceptado el nombramiento por éstos, se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C.
Art. 81.1 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 85.2 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C., pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio.
Art. 50.1.b) of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisición del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b.) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.
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Testo completo

Sección Segunda. Auto 93/1982, de 17 de febrero de 1982. Recurso de amparo 343/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 343/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. D.Alejandro Rodríguez Pérez presentó escrito en este Tribunal el día veintiséis de octubre del pasado año, solicitando la reforma inmediata del Código Penal y la Ley Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y, si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspndiente, en su reunión del día dieciocho de noviembre último, acordó hacer saber al solicitante que, según lo dispuesto en el art.49.1, en relación con el 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.), el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud, se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante que, una vez nombrados Abogado y Procurador y aceptado el nombramiento por éstos, se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el dia uno de febrero del presente año, ha transcurrido el plazo de diez dias sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C., pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisición del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b.) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y dos.