Legislator Giurisprudenza & Legislazione
AUTO 29/1982 ECLI:ES:TC:1982:29A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.

Numero d'incarto AUTO 29/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

Generato dall'IA

The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to appoint a lawyer and prosecutor within the required ten-day period. The applicant submitted a request for legal reform but did not comply with procedural requirements for filing a constitutional remedy. Consequently, the court ruled that the expiration of the deadline without subsanation resulted in the rejection of the request.

Regesto Legislator

Generato dall'IA

Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) LOTC; Failure to appoint legal representation within the statutory period renders a constitutional appeal inadmissible.

Parole chiave

Generato dall'IA
constitutional appeal procedural deadline legal representation inadmissibility subsanation period ritardo ingiustificato dell'azione penale inattività processuale abbandono del procedimento penale

Disposizioni normative citate

Generato dall'IA
Art. 49.1 LOTC
La Sección correspondiente en su reunión del dia dieciocho de noviembre pasado, acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador.
Art. 81.1 LOTC
Art. 85.2 LOTC
: El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C, pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio.
Art. 50.1.b) LOTC
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión, determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.
Art. 80.1 LOTC
Generato dall'IA

Ti chiedi come si applica questa sentenza alla tua fattispecie?

Analizza questa decisione insieme alla legislazione federale e cantonale, ai commentari e alla giurisprudenza successiva in Legislator AI.

Apri in Legislator →

Testo completo

Sección Tercera. Auto 29/1982, de 13 de enero de 1982. Recurso de amparo 356/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 356/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don ANTONIO CORTES SAAVEDRA, presentó escrito en este Tribunal el dia 26 de octubre de 1981, solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso juridico y juicio y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del dia dieciocho de noviembre pasado, acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud, se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante, que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos, se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuenta para justificarlos.

3. Notificada la providencia el dia 4 de diciembre de 1981, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

: El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C, pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión, determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y dos.