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AUTO 10/1982 ECLI:ES:TC:1982:10A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed for lack of content after applicant was released from preventive detention.

Numero d'incarto AUTO 10/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

Generato dall'IA

The Constitutional Court declared the appeal inadmissible for lack of constitutional content. The applicant, José Antonio Soriano León, had been released from preventive detention and sought legislative reform alongside his constitutional complaint. Since the detention had ended, the court ruled the appeal no longer had a factual basis to justify its existence.

Regesto Legislator

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Art. 2 LOTC; Art. 24 CE: When the factual basis for a constitutional appeal regarding preventive detention ceases to exist due to the applicant's release, the appeal lacks content and must be declared inadmissible.

Parole chiave

Generato dall'IA
lack of content preventive detention release from custody legislative reform constitutional appeal procedural dismissal factual basis proroga della carcerazione di sicurezza

Disposizioni normative citate

Generato dall'IA
Art. 2 LOTC
Art. 81.1 LOTC
Se acordó por providencia de 2 de diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el art. 81.1 de la LOTC, y al notificársele esta providencia se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción núm.
Art. 24 CE
art. 81.1 de la LOTC
Se acordó por providencia de 2 de diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el art. 81.1 de la LOTC, y al notificársele esta providencia se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción núm.
art. 2 de la LOTC
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Testo completo

Sección Cuarta. Auto 10/1982, de 13 de enero de 1982. Recurso de amparo 280/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 280/1981

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don José Antonio Soriano León respecto a la privación de libertad por razón de causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. El recurrente, señor Soriano León, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el 21 de octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva dos meses, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, si procede, su libertad provisional.

2. Se acordó por providencia de 2 de diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el art. 81.1 de la LOTC, y al notificársele esta providencia se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid que fue puesto en libertad provisional el 16 de noviembre pasado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad más allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el art. 2 de la LOTC. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.

En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.

Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y dos.