Legislator Giurisprudenza & Legislazione
AUTO 66/1981 ECLI:ES:TC:1981:66A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed because jurisdiction requires concrete administrative acts, not abstract legal norms alone.

Numero d'incarto AUTO 66/1981
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Respinto (Dismissed)

Sintesi Legislator

Generato dall'IA

The Constitutional Tribunal dismissed the appeal filed by Manuel Folé Torrón regarding the nullity of a specific decree-law. The applicant argued that the law's moratorium on social security payments violated his rights as someone who had paid with a surcharge. The court ruled that constitutional appeals under the relevant articles do not cover injuries caused directly by legal norms without a preceding concrete administrative act.

Regesto Legislator

Generato dall'IA

Articles 53, 161, 162 of the Constitution; Article 41.2 of the Law on Constitutional Jurisdiction. Constitutional appeals are inadmissible for injuries caused directly by legal norms; they require a preceding concrete administrative act.

Parole chiave

Generato dall'IA
constitutional appeal admissibility legal norm vs administrative act jurisdictional requirements social security moratorium fundamental rights protection domanda indirizzata all'autorità politica del governo stato richiedente

Disposizioni normative citate

Generato dall'IA
Articles 53, 161 and 162 of the Spanish Constitution
El recurso de amparo constitucional a que se refiere los arts. 53, 161 y 162 de la Constitución Española no se da, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
Article 41.2 of the Law on Constitutional Jurisdiction (LOTC)
53, 161 y 162 de la Constitución Española no se da, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41.2 de la LOTC, sino en los casos y formas que la misma Ley prevé y no está entre dichos casos el de las lesiones eventualmente producidas por normas con fuerza de Ley.
art. 41.2 de la LOTC
53, 161 y 162 de la Constitución Española no se da, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41.2 de la LOTC, sino en los casos y formas que la misma Ley prevé y no está entre dichos casos el de las lesiones eventualmente producidas por normas con fuerza de Ley.
Generato dall'IA

Ti chiedi come si applica questa sentenza alla tua fattispecie?

Analizza questa decisione insieme alla legislazione federale e cantonale, ai commentari e alla giurisprudenza successiva in Legislator AI.

Apri in Legislator →

Testo completo

Sección Tercera. Auto 66/1981, de 17 de junio de 1981. Recurso de amparo 150/1981. Acordando el archivo de las actuaciones

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Manuel Folé Torrón sobre nulidad del Decreto-Ley 7/1981, de 24 de abril, resultando de las actuaciones los siguientes

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal y presentado en el Registro General del mismo el pasado 3 de julio, don Manuel Folé Torrón pide que este Tribunal tome la decisión que estime oportuna en favor de quienes, en su opinión, resultan perjudicados por el Real Decreto-Ley 7/1981, de 24 de abril.

2. Fundamenta su petición en la consideración de que dicho Decreto-Ley al conceder una moratoria para el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente al régimen especial agrario devengadas hasta el 31 de diciembre de 1978 y no satisfechas a la fecha de publicación del Decreto-Ley, perjudica a quienes, como el recurrente, pagaron con recargo de apremio dicha cuota al ser requeridos para ello. Invoca el recurrente diversos preceptos del Reglamento General de Recaudación y de la Ley General Tributaria y, en especial, el art. 162 b) de la Constitución que, entiende, ampara su pretensión.

Para llegar a su decisión, la Sección ha tomado en consideración los siguientes

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El recurso de amparo constitucional a que se refiere los arts. 53, 161 y 162 de la Constitución Española no se da, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41.2 de la LOTC, sino en los casos y formas que la misma Ley prevé y no está entre dichos casos el de las lesiones eventualmente producidas por normas con fuerza de Ley. Las lesiones de derechos fundamentales que pudieran tener un tal origen son recurribles ante este Tribunal sólo una vez producidos actos concretos de aplicación de la norma legal por la Administración o los Tribunales. En consecuencia carece este Tribunal de jurisdicción para conocer de la pretensión deducida por el señor Folé Torrón, que debe ser, por consiguiente, inadmitida, sin perjuicio de que pueda reproducirla, si así lo entiende conveniente a su derecho, frente a un acto concreto de la Administración o de los Tribunales.

En razón de lo cual, la Sección ha acordado el archivo del escrito y la notificación de esta resolución al recurrente.

Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y uno.