Suspension of execution denied in amparo appeal where the main appeal was declared inadmissible.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the incidental request to suspend the execution of the final criminal sentence inadmissible because the main amparo appeal itself was rejected. The applicants sought nullification of their prison and fine sentences for illegal gambling, arguing violations of constitutional rights, while the opposing party contended the criminal type existed and was lawful. Since the primary appeal was dismissed, the court held that the suspensive request lacked any legal object and could not be granted.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24.1 Constitución; Art. 14 Constitución: When the main amparo appeal is declared inadmissible, the incidental request for suspension of execution lacks the necessary object and must be denied.
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Sección Cuarta. Auto 202/1982, de 2 de junio de 1982. Recurso de amparo 133/1982. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 133/1982
AUTO
I. Antecedentes
1. Don Domingo Cuenca Cañete, Don Lorenzo Cruz Serena, Don José Varo Molle y Don José Luis Molina Benitez, han interpuesto recurso de amparo ante este Tribunal por escrito de 16 de abril de 1982, solicitando la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, el 6 de abril de 1981 , confirmada, según los recurrentes, por otra del Tribunal Supremo de Justicia de 25 de febrero de 1982.
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba se impusieron diferentes penas de arresto a los recurrentes y otras de multa como consecuencia de haber realizado hechos que la Sala calificó como delito de juegos ilícitos previsto y castigado en el art. 349, párrafo 3º, del Código Penal.
2. En el recurso de amparo se viene a sostener, en síntesis, la inexistencia del tipo delictivo de juegos ilícitos y la falta de antijuridicidad del mismo. Se citan como vulnerados el art. 25.1 y art. 14 de la Constitución.
En el mismo escrito de interposición de recurso se solicita la suspensión de ejecución de la sentencia.
Por providencia de 12 de mayo se acordó formar la correspondiente pieza separada y tramitar dicha petición incidental respecto de la cual ha sido oído el Ministerio Fiscal.
3. Con esta misma fecha en que ahora se resuelve en dicha pieza incidental, la Sección ha dictado en las actuaciones principales auto declarando inadmisible el recurso.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- Teniendo por objeto la pretensión incidental que ahora se resuelve, el de que se suspenda la ejecución de la resolución impugnada en el recurso de amparo en tanto éste se tramita y resuelve, y no habiendo sido el mismo admitido a trámite, es obvio que la pretensión suspensoria deducida carece de aquel objeto.
En virtud de las razones expuestas, la Sala acuerda declarar no haber lugar a suspender la ejecución de la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba el 6 de abril de 1981, en el sumario 1/80 del Juzgado de Instrucción de Lucena.
Madrid, a dos de junio de mil novecientos ochenta y dos.