Constitutional appeal dismissed for lack of content after applicant was released from preventive detention.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal inadmissible for lack of constitutional content. The applicant, while in preventive detention, requested both legislative reform and provisional release, but the court noted he had already been freed. Since the applicant was no longer detained, the constitutional remedy lost its subject matter and purpose.
Legislator headnote
AI generatedArt. 22 L.O.T.C.; Art. 53 CE: A constitutional appeal for excessive detention lacks content if the applicant has already been released, rendering the remedy moot.
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Sección Tercera. Auto 31/1982, de 13 de enero de 1982. Recurso de amparo 364/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 364/1981
AUTO
I. Antecedentes
1. El recurrente Sr. Bermejo Barquín, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiseis de Octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva ocho días, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.
2. Se acordó por providencia de nueve de Diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el artículo 81.1) de la L.O.T.C. y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción nº once de Madrid que fue puesto en libertad provisional el once de Noviembre pasado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad mas allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el articulo 22 de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.
En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.
Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y dos.