Legislator Case Law & Legislation
AUTO 60/2017 ECLI:ES:TC:2017:60A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior advisory role in the challenged local administration law.

Case Number AUTO 60/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a specific judge to abstain from deliberating on a constitutional challenge to local administration laws. The applicant argued the judge's prior participation as an advisor in drafting the contested legislation created a conflict of interest. The court ruled that this prior involvement justified the abstention under judicial ethics rules.

Legislator headnote

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Arts. 80 Ley Orgánica Tribunal Constitucional; 221.4 y 219.13 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional review if they previously participated in the drafting or advisory process of the challenged legislation.

Keywords

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judge abstention conflict of interest prior advisory role constitutional review judicial ethics local administration law Legislative history

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 219.13 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219.13 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 60/2017, de 25 de abril de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 2003-2014. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 2003-2014, promovido por el Parlamento de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2003-2014, promovido por el Parlamento de Andalucía, se impugnan diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

Mediante escrito fechado el 6 de abril de 2017, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 165/2014, de 12 de marzo, sobre el recurso de inconstitucionalidad que pretendía plantear la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, lo que puede integrarse en la causa del art. 219.13 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2003-2014, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.