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AUTO 118/2014 ECLI:ES:TC:2014:118A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior participation in the constitutional question's filing.

Case Number AUTO 118/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal recusal of Magistrate Ricardo Enríquez Sancho from the constitutional question 1050-2014. The Magistrate requested withdrawal because he previously served on the Supreme Court section that filed the constitutional challenge regarding the Basque Professional Colleges Law. The Court ruled that his prior involvement in drafting the question justified his removal to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge may be recused if they previously participated in the procedural act that initiated the constitutional question, ensuring judicial impartiality.

Keywords

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judicial recusal constitutional question impartiality requirement prior participation Tribunal Constitucional Ley Orgánica Tribunal Constitucional conflict of interest

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de este Tribunal, el Pleno -en virtud de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación con el art.
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judiciary
art. 149.1.1 CE
149.1.18 y 36 en relación con el art. 149.1.1 CE y los arts.
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Full text

Pleno. Auto 118/2014, de 8 de abril de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 1050-2014. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 1050-2014, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso inicial del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de los colegios profesionales del País Vasco.

AUTO

I. Antecedentes

1. Ante este Tribunal se sigue la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1050-2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 5463-2002, sobre el inciso inicial del art. 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, por posible vulneración de los arts. 149.1.18 y 36 en relación con el art. 149.1.1 CE y los arts. 1.3 y 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales.

2. Mediante escrito fechado el 31 de marzo de 2014, el Excmo. Sr. Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó su propósito de abstenerse de intervenir en el conocimiento del presente proceso, de conformidad con los arts. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la Sección que el 17 de enero de 2014 aprobó el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1050-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de este Tribunal, el Pleno -en virtud de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación con el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- estima justificada la causa de abstención manifestada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que el 17 de enero de 2014 dictó el Auto de planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1050-2014, quien quedará apartado definitivamente del conocimiento de este proceso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.