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AUTO 117/2014 ECLI:ES:TC:2014:117A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the same case.

Case Number AUTO 117/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's recusal from a specific unconstitutionality question. The requesting body was the Supreme Court's Administrative Litigation Chamber, which had previously handled the underlying cassation appeal. The court ruled that the judge's prior participation in the judicial proceedings establishing the question of unconstitutionality constituted a valid ground for abstention under the relevant judicial law.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.1 LOPJ: A judge is justified in abstaining from a constitutional question if they previously participated in the judicial organ that promoted the question by adopting relevant resolutions.

Keywords

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judicial recusal cause of abstention prior involvement unconstitutionality question conflict of interest Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.1 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 117/2014, de 8 de abril de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 1050-2014. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 1050-2014, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso inicial del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de los colegios profesionales del País Vasco.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 21 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 17 de enero de 2014, dictado en el recurso de casación núm. 5463-2002, en el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso inicial del art. 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de los colegios profesionales del País Vasco.

2. Mediante escrito de 6 de marzo de 2014 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la Sección que tramitó el recurso de casación núm. 5463-2002, en el que se ha acordado el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad, adoptando diversas resoluciones judiciales.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que tramitó el recurso de casación en que se ha promovido la presente cuestión de inconstitucionalidad, adoptando diversas resoluciones judiciales, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1050-2014 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.