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AUTO 346/2007 ECLI:ES:TC:2007:346A AI generated

Constitutional Court denies suspension of traffic fine execution due to lack of irreparable damage proof.

Case Number AUTO 346/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the suspension of execution for a traffic fine appeal filed by Cañete Corchero Abogados, S.L. The court found the fine was purely economic with no proven irreparable harm. Since the applicant offered no evidence of damages that could not be repaired, the suspension request was rejected.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 10.1 CE: Suspension of execution in purely economic cases is denied absent proof of irreparable damage or impossibility of cost recovery.

Keywords

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suspension of execution traffic fines irreparable damage patrimonial liability constitutional appeal economic penalty procedural suspension

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 10.1 CE

Cited Case Law

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Full text

Sala Primera. Auto 346/2007, de 23 de julio de 2007. Recurso de amparo 7482-2004. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7482-2004, promovido por Cañete Corchero Abogados, S.L., en contencioso sobre sanciones de tráfico.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de diciembre de 2004, el Procurador de los Tribunales don Óscar Gil de Sagrado Garicano, en nombre y representación de la entidad Cañete Corchero Abogados, S.L. y bajo la dirección del Letrado don Santiago Cañete Corchero, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid de 21 de octubre de 2004, dictada en el procedimiento ordinario núm. 7-2004, sobre sanciones de tráfico impuestas por Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 3 de octubre de 2003. En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, de la que se deriva la obligación de pago de la cantidad de 3.139 €.

2. La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 22 de mayo de 2007, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 1 de julio de 2007, presentó alegaciones en las que interesaba la denegación de la suspensión al tratarse de una condena de exclusivo contenido económico y no acreditarse que puedan derivarse daños irreparables.

4. La entidad recurrente no presentó alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Este Tribunal ha reiterado que la ejecución de las Sentencias cuyos efectos son patrimoniales o de contenido económico, como son las referidas a multas, responsabilidad civil o costas procesales, ni causan un perjuicio irreparable al obligado al

pago ni la eventual estimación del amparo les haría perder su finalidad, toda vez que es legalmente posible en caso de estimación que se obtenga la devolución de lo pagado en ejecución de la Sentencia. De ahí que se haya insistido en que sólo en aquellos

supuestos en los que con un principio de prueba la ejecución de lo acordado acarree perjuicios patrimoniales difícilmente reparables por su entidad, por la imposibilidad de repercutir su costo o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que

puedan producirse procede acceder a la suspensión (por todos, ATC 63/2007, de 26 de febrero, FJ 2)

En atención a ello, se ha de denegar la suspensión solicitada, toda vez que la condena es de exclusivo contenido patrimonial y en una cuantía (3.139 €) respecto de la cual la entidad recurrente no sólo no ha ofrecido un principio razonable de la irreparabilidad de los perjuicios que le ocasionaría su pago, sino que ni siquiera ha señalado qué tipo de perjuicios podría causársele su ejecución.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la suspensión Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid de 21 de octubre de 2004, dictada en el procedimiento ordinario núm. 7-2004.

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.