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AUTO 96/2005 ECLI:ES:TC:2005:96A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict when the plaintiff withdraws and no constitutional interest remains.

Case Number AUTO 96/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict 655-2000 dismissed after the Andalusian Government withdrew its request. The plaintiff, authorized by its Council of Government, formally requested withdrawal under Article 86 of the Organic Law of the Constitutional Court, while the State Attorney opposed nothing. The Court ruled that since no constitutional interest justified continuing the process without a final judgment, the withdrawal was valid and the proceedings extinguished.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Arts. 19.1 y 20.2 LEC: Withdrawal in constitutional conflicts is admissible if no party opposes it and no constitutional interest remains to justify the process's continuation.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of constitutional action constitutional interest requirement extinguishment of proceedings Organic Law Constitutional Court

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
Con fecha 12 de enero de 2005, la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.
Art. 80 LOTC
86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente conflicto positivo de competencia.
Art. 19.1 LEC
procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de
Art. 20.2 LEC
art. 86 LOTC
Con fecha 12 de enero de 2005, la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.
art. 86 de la LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la LOTC, cuyo art.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 96/2005, de 1 de marzo de 2005. Conflicto positivo de competencia 655-2000. Acuerda el desistimiento del conflicto positivo de competencia 655-2000, planteado por el Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con la resolución de la Secretaria General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, que autoriza la transmisión de acciones de Uniprex, S.A. propiedad de Once, S.A. a favor de Telefónica Media, S.A.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 8 de febrero de 2000, tuvo entrada en este Tribunal un escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía, mediante el cual, en la representación que ostenta, planteó conflicto positivo de competencia frente a la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento de 22 de julio de 1999, que autoriza la transmisión de acciones de UNIPREX, S.A., propiedad de ONCE, S.A., a favor de TELEFÓNICA MEDIA, S.A.

Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Primera de 29 de febrero de 2000, el Abogado del Estado, mediante escrito de 11 de abril de 2000, presentó sus alegaciones.

2. Con fecha 12 de enero de 2005, la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente conflicto positivo de competencia.

3. La Sección Cuarta, por providencia de 2 de febrero de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 11 de febrero de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la LOTC, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto

procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de

diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o

parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional

que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 655-2000, planteado en relación con la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio

de Fomento de 22 de julio de 1999, que autoriza la transmisión de acciones de UNIPREX, S.A., propiedad de ONCE, S.A., a favor de TELEFÓNICA MEDIA, S.A., declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a uno de marzo de dos mil cinco.