Constitutional Court dismisses accumulated unconstitutionality questions to ensure separate judicial treatment of distinct legal issues.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court dismissed the procedural accumulation of three unconstitutionality questions regarding the Local Finance Law. The Court noted that a prior ruling had already addressed some of the contested articles, rendering the combined procedural approach unnecessary. Consequently, the Court ordered the cases to be treated separately by different tribunals to address their unique legal complexities.
Legislator headnote
AI generatedLey 24/1983, arts. 8 y 9; The accumulation of unconstitutionality proceedings is a matter of procedural convenience rather than necessity, and must be dissolved when prior rulings or distinct legal issues undermine the unity of the process.
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Pleno. Auto 921/1986, de 6 de noviembre de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 492/1984 665/1984 909/1984 (acumulados). Acordando dejar sin efecto la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 492, 665 y 909/1984, que quedan conclusas y pendientes de señalamiento
El Pleno, en la reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla promovió dos cuestiones de inconstitucionalidad a las que correspondieron los números de registro 492 y 665 de 1984, en relación con los arts. 8 y 9 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales, la primera de ellas, y de los arts. 8, 9 y 13 de la misma Ley, la segunda.
Asimismo, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia se planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 8, 9, 10, 11 y 12 de la misma Ley, registrada con el núm. 909/84.
2. Dichas cuestiones fueron admitidas a trámite por providencias de 11 de julio y 19 de septiembre de 1984 y 9 de enero de 1985, siguiéndose el procedimiento hasta formular sus alegaciones el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.
3. Por Auto de 28 de febrero de 1985, a propuesta del Ministerio Fiscal y con audiencia del Abogado del Estado, se acordó la acumulación de autos de las tres referidas cuestiones de inconstitucionalidad.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Después de acordada la acumulación, este Tribunal dictó la STC
179/1985, de diciembre, resolutoria de dos recursos de inconstitucionalidad referidos a diversos artículos, entre ellos el 8 y el 9, de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre. La consideración del contenido de esa Sentencia, en parte coincidente con el de las cuestiones acumuladas que ahora se examinan y en parte distinto, pone de relieve una complejidad que replantea la pertinencia de la unidad procedimental de los presentes procesos acumulados.
La acumulación de procesos o de autos responde, en términos generales, a razones de conveniencia y economía procesal, más que a una verdadera necesidad de enjuiciamiento unitario, apreciable sólo en los juicios universales. En el actual estado de las actuaciones, a la vista de la Sentencia referida, resalta especialmente que los respectivos contenidos de los tres procesos acumulados tienen en común la pretendida inconstitucionalidad de los arts. 8 y 9 de la Ley 24/1983, pero en uno de ellos se cuestiona además la de los arts. 10, 11 y 12 y en otro la del art. 13 de la misma Ley.
El examen, en este momento procesal, de tales diversos y complejos contenidos desvanece la razón de conveniencia inicialmente apreciada para la acumulación, debiendo ésta dejarse, por ello, sin efecto para un tratamiento separado de los singulares problemas planteados, también por separado, por Tribunales distintos.
Por lo expuesto, este Tribunal en Pleno acuerda dejar sin efecto la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad seguidas con los núms. 494, 665 y 909 de 1984, que quedan conclusas y pendientes de señalamiento por separado para cuando por turno
corresponda.
Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.