Legislator Case Law & Legislation
AUTO 149/1986 ECLI:ES:TC:1986:149A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two positive competence conflicts regarding the same university faculty regulation.

Case Number AUTO 149/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court ordered the accumulation of two positive competence conflicts, 903/1985 and 958/1985, both challenging the same Real Decree on university faculty. The Government of the Basque Country and the Catalan Generalitat Executive Council filed these conflicts separately, while the State Attorney requested their consolidation under Article 83 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal. The Court ruled that the objective connection between the conflicts justified unitary processing and decided to accumulate them despite partial differences in the challenged norms.

Legislator headnote

AI generated

Art. 83 LOTC; The Constitutional Tribunal may order the accumulation of positive competence conflicts that share an objective connection and justify a unified procedure and decision.

Keywords

AI generated
positive competence conflicts accumulation of proceedings objective connection unified procedure Constitutional Tribunal university faculty regulation competence disputes

Cited Legislation

AI generated
Art. 83 LOTC
- El art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal permite disponer la acumulación de aquellos procesos constitucionales que tengan objetos conexos y que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Art. 61.2 LOTC
Art. 82.2 LOTC
artículo 61.2 de la LOTC
art. 83 de la LOTC
- El art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal permite disponer la acumulación de aquellos procesos constitucionales que tengan objetos conexos y que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 149/1986, de 13 de febrero de 1986. Conflictos positivos de competencia 903/1985 958/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 903 y 958/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. El 14 de octubre de 1985 interpuso el Gobierno Vasco conflicto constitucional positivo de competencia en relación con los articulos 9, números 3º, 4º, 6°, 7º, 8°, 9ºº, 10° y 11º; 10 en sus dos números; 16 y 17; y disposición adicional primera del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. Fue registrado dicho conflicto con el nº 903/85. Asimismo se formuló contra dicho Real Decreto, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, conflicto constitucional positivo de competencia, mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 1985 y que fue registrado con el número 958/85.

2. Los anteriores recursos fueron admitidos a trámite por providencias dictadas el 23 de octubre de 1985 por la Sección 4ª el registrado con el nº 903/85 y el 13 de noviembre de 1985, por la Sección 2ª, el registrado con el n° 958/85.

En las resoluciones señaladas de admisión se acordaron los traslados de las correspondientes demandas y documentos presentados al Gobierno de la Nación, por conducto de su Presidente y, dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del mismo, conforme establece el articulo 82.2 de la LOTC, al objeto de que el Gobierno de la Nación pudiera personarse y formular las alegaciones que estimase convenientes y en segundo lugar, para el supuesto de que dicho Real Decreto estuviera impugnado o se impugnase, en cuyo caso se suspendería el proceso, que pendiera de la sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Supremo, hasta la decisión de los conflictos, según dispone el artículo 61.2 de la LOTC, publicándose la incoación de los conflictos en los Boletines del Estado y del País Vasco, así como en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, para general conocimiento.

3. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno, presentó escrito el 22 de noviembre de 1985, compareciendo en los conflictos y en solicitud de que dada la identidad del Real Decreto impugnado y por consiguiente concurriendo en ellos los requisitos establecidos en el art. 83 de la LOTC, solicitaba la acumulación de los mismos.

4. Por providencia de 27 de noviembre de 1985, dictada por la Sección 2ª de este Tribunal, se acuerda incorporar a las actuaciones el escrito presentado por el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, y oír a las representaciones procesales de los que promovieron los referidos conflictos para que en el plazo común de diez días, expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación de los mismos pedida por el Letrado del Estado.

5. El Gobierno Vasco, mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 1985, alega que apreciada la conexión objetiva existente entre las materias sobre las que versan los conflictos, y en atención al contenido del articulo 83 de la LOTC, muestran su confomidad a la acumulación solicitada por el Letrado del Estado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal permite disponer la acumulación de aquellos procesos constitucionales que tengan objetos conexos y que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Solicitada en el caso presente por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, la acumulación de los conflictos positivos de competencia números 903 y 958 de 1985, planteados respectivamente por el Gobierno Vasco, y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con el mismo Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, apoyándose en idénticos títulos competenciales derivados de la función pública y de la educación, es evidente, que existe en los conflictos el presupuesto de la conexidad objetiva indicado, y que procede decretar la acumulación solicitada por dicha parte, a la que asiente la representación del Gobierno Vasco, con independencia de la extensión de las normas combatidas, sólo parcialmente en el conflicto formulado por el órgano acabado de indicar, y la totalidad del mismo para el conflicto articulado por la Generalidad de Cataluña, por tener el propio apoyo jurídico y referirse a la misma norma impugnada.

El Pleno del Tribunal Constitucional acordó acumular al conflicto positivo de competencia nº 903/1985, el conflicto de igual condición nº 958/1985, anteriormente indicados. Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que, en representación del Gobierno, presente las alegaciones que estime convenientes.

Madrid, a trece de febrero de mil novecientos ochenta y seis.