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AUTO 309/1983 ECLI:ES:TC:1983:309A KI-generiert

Constitutional appeal dismissed as constitutional complaint lacks content due to extrajudicial satisfaction of equality claim.

Geschäftsnummer AUTO 309/1983
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Abgewiesen (Dismissed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court dismissed the amparo appeal filed by several companies against a municipal denial of their request to discharge industrial waste into the sewer system. Although the companies argued this violated the principle of equality under Article 14 of the Spanish Constitution, the Ministry of the Public Prosecutor noted the complaint lacked substantive merit. The court ruled that the companies had already received extrajudicial satisfaction when the municipality agreed to allow the waste discharge, thereby depriving the constitutional claim of any content.

Legislator-Regeste

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Art. 14 CE; Art. 50 LO 2/1983: A constitutional appeal lacks content and must be dismissed if the applicant has already obtained extrajudicial satisfaction for the alleged constitutional violation.

Schlagwörter

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constitutional appeal principle of equality extrajudicial satisfaction lack of content industrial waste discharge municipal regulation Article 14 Constitution industrielle Verschmutzung

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 14 CE
Entendían vulnerado el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.
Art. 50 LO 2/1983
art. 14 de la Constitución Española
Entendían vulnerado el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.
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Volltext

Sección Tercera. Auto 309/1983, de 22 de junio de 1983. Recurso de amparo 244/1983. Acordando haber lugar al desistimiento del acto que origina el recurso de amparo 244/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por «Navarro Morales, S. L.», Prosper Guillén y Fabado, S. L.», «Hijos de Bautista Bas, Sociedad Anónima», y «Enrique Sanchis, S.

A.».

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en este Tribunal el pasado 15 de abril, las empresas «Navarro Morales, S. L.», «Prosper Guillén y Fabado, S. L.», «Hijos de Bautista Bas, S. A.», y «Enrique Sanchis, S. A.», presentaron recurso de amparo contra la denegación del trámite que el Ayuntamiento de Paterna había opuesto a la solicitud que dichas empresas le dirigieron el 15 de septiembre de 1982 a fin de que, considerando que las normas dictadas por el Ayuntamiento sobre uso de la red de alcantarillado implicaban una revocación de las licencias concedidas a dichas empresas, se declarase así y se las indemnizase.

La denegación municipal había sido declarada ajustada a derecho por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 17 de enero de 1983, confirmada por la de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 11 de marzo del mismo año.

Los demandantes solicitaban de este Tribunal que declarase su derecho a continuar vertiendo los residuos de sus industrias en el alcantarillado municipal de Paterna, en tanto que el Ayuntamiento de esa villa resuelve los oportunos expedientes particulares previstos en el Reglamento de Actividades Molestas.

Entendían vulnerado el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.

2. Por providencia del pasado 18 de mayo, la Sección Tercera de este Tribunal abrió el trámite previsto en el art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal, dando el plazo común de diez días a las recurrentes y al Ministerio Fiscal para que alegaran sobre la posibilidad de entender que la demanda carecía manifiestamente de contenido que justificara una decisión de este Tribunal.

Dentro del plazo señalado, el Ministerio Fiscal expuso su criterio, en el sentido de afirmar la manifiesta carencia de contenido indicado. Las recurrentes presentaron escrito de desistimiento, por haber accedido el Ayuntamiento de Paterna a que se vierta en la red de alcantarillado los residuos de esas industrias.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La satisfacción extraprocesal que las empresas recurrentes dicen haber recibido a la supuesta lesión del derecho constitucional de igualdad que ante nosotros se intentaba hacer valer, priva de contenido al presente recurso cuya manifiesta carencia de contenido constitucional había sido, como se dice, puesta de relieve a las partes y sostenida por el Ministerio Fiscal.

En razón de todo lo expuesto, la Sección acuerda tener por desistidos a los recurrentes y decreta el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintidós de junio de mil novecientos ochenta y tres.