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AUTO 285/1983 ECLI:ES:TC:1983:285A KI-generiert

Constitutional court suspends execution of prison sentence pending amparo review of prior Supreme Court ruling.

Geschäftsnummer AUTO 285/1983
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Gutgeheissen (Allowed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court admitted an amparo request by Angel López Rivera against a Supreme Court sentence convicting him of a public health crime. While the prosecution argued for maintaining judicial stability, the Court granted the suspension of the prison sentence's execution pending the amparo's resolution. The decision rests on Article 56 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal, which mandates suspension as a general rule when fundamental rights are at risk.

Legislator-Regeste

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Art. 56 LOTC; The execution of a criminal sentence may be suspended upon admission of an amparo to protect fundamental rights, though this does not automatically grant personal freedom or release from pecuniary obligations.

Schlagwörter

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amparo suspension prison sentence execution fundamental rights protection Organic Law Tribunal procedural suspension Gesundheitsbezogene Angaben Sprunggelenksverletzung wesentliche Verschlechterung des Gesundheitszustands

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 56 LOTC
art. 56 de la LOTC
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Volltext

Sala Segunda. Auto 285/1983, de 15 de junio de 1983. Recurso de amparo 109/1983. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 109/1983

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Angel López Rivera.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 26 de febrero pasado se presentó por don Angel López Rivera demanda de amparo frente a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de enero anterior, que declaró no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley deducido por el propio demandante contra la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 10 de septiembre de 1981, que le condenó por delito contra la salud pública. La demanda de amparo ha sido admitida a trámite.

2. Por escrito ingresado en este Tribunal en 18 de marzo el demandante pidió la suspensión de la ejecución de dicha Sentencia, formándose la correspondiente pieza incidental, en que se acordó oír al propio demandante y al Ministerio Fiscal.

La representación demandante ha alegado que el amparo perdería su finalidad si la Sentencia se ejecutase, sin que de su suspensión se pueda derivar perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero; y conforme al art. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal aparece la suspensión como regla general obligada, quedando, en otro caso, facultado el Tribunal para acordarla. En su caso, además, es de tener en cuenta lo desproporcionado de la sanción impuesta, privativa de libertad.

El Ministerio Fiscal expone que existe un interés general en el mantenimiento de las resoluciones judiciales y que en la valoración de los presupuestos de la suspensión debe incluirse la fundamentación aparente y la viabilidad de la demanda; en este caso sólo cabría verificar una hipotética vulneración de la presunción de inocencia, lo que sólo puede hacerse en plenitud con el estudio de los antecedentes reclamados, y mientras tanto el perjuicio ciertamente irreparable que la ejecución de una pena privativa de libertad lleva consigo acaso deba determinar acceder a la suspensión pedida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La suspensión de la ejecución de la Sentencia solicitada por el recurrente y a cuya petición se ha adherido el Ministerio Fiscal y procedente en este caso a tenor de lo dispuesto en el art. 56 de la LOTC, no supone, sin embargo, la libertad del procesado, pues es el tribunal sentenciador al que corresponde mantener o modificar la situación del reo y lo pertinente en cuanto a las responsabilidades pecuniarias, durante la tramitación del presente recurso, para asegurar -si procediere- la ejecución de la Sentencia.

Por lo expuesto, la Sala ha acordado:

1.° Suspender la ejecución de la Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 10 de septiembre de 1981, Sección Primera, en la causa 173/79, y, en su virtud, comunicar a la referida Audiencia Provincial de Barcelona que por

providencia de 4 de mayo pasado se ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por don Angel López Rivera contra la Sentencia recaída en dicha causa, con objeto de que no lleve a cabo la ejecución de la Sentencia hasta que resuelva el amparo.

2.° Que lo dicho en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de dicha Audiencia y Sección de mantener o modificar la situación personal del reo y de lo pertinente en cuanto a las responsabilidades pecuniarias.

Madrid, a quince de junio de mil novecientos ochenta y tres.