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AUTO 244/1983 ECLI:ES:TC:1983:244A KI-generiert

Constitutional Court dismisses autonomous regulation challenge due to State withdrawal and lack of opposition.

Geschäftsnummer AUTO 244/1983
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Abgewiesen (Dismissed)

Legislator-Zusammenfassung

KI-generiert

The Constitutional Court declared the proceedings terminated following the State's withdrawal of the constitutional challenge against Basque traffic signage. The State initially argued the Basque government lacked jurisdiction, but later withdrew the lawsuit entirely without opposition from the Basque authorities. The Court accepted this withdrawal under Article 86.1 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal, ending the case without a substantive ruling on the regulation's validity.

Legislator-Regeste

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Art. 161.2 Constitución; Art. 86.1 LOTC: The Constitutional Court terminates proceedings when the State withdraws a constitutional challenge and the opposing party does not oppose the termination.

Schlagwörter

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constitutional challenge withdrawal State government dismission autonomous regulation validity jurisdictional competence dispute procedural termination ruling Störung des öffentlichen Verkehrs Einstellung des Strassenverkehrsverfahrens Autobahnvignette

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 161.2 Constitución
Título V de la LOTC
Art. 77 LOTC
Art. 86.1 LOTC
art. 161.2 de la Constitución
art. 77 de la LOTC
art. 86.1 de la LOTC

Zitierte Rechtsprechung

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Volltext

Pleno. Auto 244/1983, de 26 de mayo de 1983. Impugnación de disposiciones autonómicas 261/1982. Declara terminado el proceso (por el previo desistimiento del Abogado del Estado aceptado por el ATC 54/1983) en la impugnación de disposiciones autonómicas 261-1982.

El Pleno en el asunto indicado ha acordado dictar el siguiente .

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, presentó escrito ante este Tribunal el 9 de julio de 1982, por el que impugnaba al amparo del art. 161.2 de la Constitución y Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) la colocación por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas del Gobierno Vasco, de ciertas señales de circulación que no se ajustan a las normas aplicables, y, en su caso, la resolución o decisión expresa, que fundamente aquella actuación, solicitando asimismo la suspensión de dicha resolución.

2. La Sección Tercera de este Tribunal en su providencia de 19 de julio de 1982, acordó admitir a trámite la referida impugnación y de conformidad con lo que establece el art. 77 de la LOTC se dio traslado al Gobierno Vasco para que pudiera personarse y formular alegaciones, y en cuanto a la petición de suspensión no haber lugar a acceder a la misma.

3. El Gobierno Vasco se personó en los Autos y formuló sus alegaciones en solicitud de que en su día dicte el Tribunal Sentencia declarándose incompetente para el examen de la pretensión deducida en la presente impugnación, por no corresponder su conocimiento a la Jurisdicción constitucional.

4. Dado traslado de las anteriores alegaciones al Abogado del Estado, para que pudiera manifestar lo que estimare oportuno en relación a la pretendida falta de jurisdicción invocada por el representante del Gobierno Vasco, se recibió escrito de aquél el 4 de octubre de 1982 en el que sostenía que el Tribunal Constitucional posee jurisdicción para conocer y fallar la impugnación aludida.

5. Por Auto de la Sección Tercera del Tribunal se acordó tener por desistido al Abogado del Estado del rcurso de súplica que en su momento había interpuesto contra la providencia de 19 de julio de 1982, anteriormente relacionada, en el punto en el que no se accedía a la solicitud de suspensión, por haber quedado tal petición sin contenido, desde el momento en que fueron retiradas las señales controvertidas, objeto de la impugnación.

6. El Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Gobierno, presentó escrito el 28 de abril último en el que formula desistimiento de la presente impugnación en acatamiento del Acuerdo del Gobierno de 20 de abril de 1983, cuyo debido cumplimiento ordena la Dirección General de lo Contencioso del Estado, extremos ambos que acredita con la oportuna documentación que adjunta.

Por providencia de la Sección Tercera se acordó dar traslado del anterior escrito y documentos adjuntos al Gobierno Vasco para que manifestara lo que estimase oportuno respecto al desistimiento, sin que por la representación del Gobierno Vasco se haya hecho manifestación alguna a pesar de haber transcurrido con exceso el plazo que se le señaló.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El abandono de la pretensión ejercitada, o lo que es lo mismo, el desistimiento, acordado por el Gobierno y aducido ante este Tribunal Constitucional por el Abogado del Estado, unido a que la otra parte contendiente, esto es, el Gobierno Vasco, no se ha opuesto a que se ponga fin al presente proceso, determina que aceptando tal petición, demos por concluido este proceso, mediante la fórmula de desistimiento, admitida con carácter general por el art. 86.1 de la LOTC.

Por lo expuesto, el Pleno acordó:

1.° Declarar terminado el presente proceso.

2.° Comunicar esta resolución al Gobierno de la Nación y al Gobierno del País Vasco, a través de sus representaciones procesales.

3.° Comunicar esta resolución a la Audiencia Territorial de Bilbao, para conocimiento de su Sala de lo Contencioso Administrativo.

4.° Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» la terminación de este proceso.

Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y tres.