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AUTO 60/1983 ECLI:ES:TC:1983:60A KI-generiert

Constitutional Court dismisses amparo claiming effective judicial protection violated by cost imposition for temerity.

Geschäftsnummer AUTO 60/1983
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Nichteintreten / Unzulässig (Inadmissible)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible for lacking manifest content justifying a decision. The Cabildo Insular of Fuerteventura challenged a lower court's imposition of litigation costs based on temerity and bad faith, arguing this violated their right to effective judicial protection under Article 24.1 of the Constitution. The Court ruled that the judicial assessment of temerity serves only a procedural purpose regarding costs and does not constitute a violation of fundamental rights or effective judicial protection.

Legislator-Regeste

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Art. 24.1 C.E.; Art. 50.2 b) LOTC: The judicial qualification of temerity and bad faith for cost imposition is purely procedural and instrumental, lacking the necessary content to justify a Constitutional Court decision under Article 50.2 b) of the Organic Law of the Constitutional Court.

Schlagwörter

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effective judicial protection temerity and bad faith imposition of litigation costs inadmissible amparo manifest lack of content ausserordentliche Nichtigkeitsbeschwerde Vertrauensschutz Legitimation gegen Baubewilligung

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 24.1 of the Constitution
El recurrente entendía que la condena en costas por temeridad y mala fe que le impuso la referida Sentencia lesionaba su derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española (C.E.).
Art. 50.2 b) of the Organic Law of the Constitutional Court
De todo lo expuesto resulta que la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, por lo que ha de ser declarada inadmisible de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la LOTC.
art. 24.1 de la Constitución Española
El recurrente entendía que la condena en costas por temeridad y mala fe que le impuso la referida Sentencia lesionaba su derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española (C.E.).
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Volltext

Sección Segunda. Auto 60/1983, de 16 de febrero de 1983. Recurso de amparo 449/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 449/1982

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 16 de noviembre de 1982 fue interpuesta demanda de amparo por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra Sentencia dictada, el 23 de octubre del mismo año, por la Audiencia Provincial de Las Palmas en apelación sobre interdicto de obra nueva. El recurrente entendía que la condena en costas por temeridad y mala fe que le impuso la referida Sentencia lesionaba su derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española (C.E.).

La demanda solicita de este Tribunal Constitucional (TC) que declare la nulidad de la Sentencia impugnada, en todo lo que afecta a los pronunciamientos de temeridad y mala fe y de imposición de costas.

2. La Sección Segunda de este TC mediante providencia de 19 de enero de 1983, hizo saber al Ministerio Fiscal y a la recurrente la posible existencia del siguiente motivo de inadmisión: carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este TC, de conformidad con lo prevenido en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

3. En el plazo legal de alegaciones, el Ministerio Fiscal alegó que ninguna violación del derecho a una tutela jurisdiccional efectiva cabía encontrar en la Sentencia impugnada, procediendo, por consiguiente, la inadmisión del recurso, por carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del TC. La Corporación recurrente reiteró sus alegaciones consistentes, básicamente, en denunciar que la declaración que la Audiencia Provincial de Las Palmas hace de su temeridad y mala fe se deduce del simple hecho de haber solicitado la tutela jurisdiccional, frente a una errónea imposición de las costas en la primera instancia, con el resultado de una grave lesión moral y económica para la recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

1. La cuestión que plantea el presente recurso consiste en una presunta violación del derecho a una tutela jurisdiccional efectiva por el Tribunal sentenciador, como consecuencia de haberse fundamentado la imposición de las costas procesales a la demandante en la Sentencia en su temeridad o mala fe, puestas de manifiesto, según la referida Sentencia recurrida en amparo, tanto por haber formulado la demanda a todas luces improcedente sino también porque incide en la temeridad al formular el recurso de apelación por las razones que expone en uno de sus considerandos.

2. El hecho de que la imposición de costas pudiera ser discutida no permite, sin embargo, transformar ante este TC un problema de mera legalidad en una posible violación del art. 24.1 de la C.E. Como este TC ha dicho el derecho a la tutela judicial efectiva supone el de obtener una resolución fundada en derecho, supuesto que en este caso se ha producido con toda evidencia.

3. Por otra parte debe señalarse que la calificación judicial de «temeridad y mala fe», a efectos de imposición de costas sólo tiene una relevancia instrumental, de efectos puramente procesales, y que no es posible deducir de la misma menoscabo alguno del honor -violación de derecho fundamental que no ha sido alegada siquiera en este caso por la recurrente-, buena imagen o dignidad, en perjuicio de las personas o instituciones que la reciben en una sentencia judicial.

4. De todo lo expuesto resulta que la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, por lo que ha de ser declarada inadmisible de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la LOTC.

Madrid, a dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y tres.