Legislator Rechtsprechung & Gesetzgebung
AUTO 31/1983 ECLI:ES:TC:1983:31A KI-generiert

Constitutional Court dismisses positive competence conflict due to withdrawal by State Attorney after Basque Government revoked challenged norms.

Geschäftsnummer AUTO 31/1983
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Abgewiesen (Dismissed)

Legislator-Zusammenfassung

KI-generiert

The Constitutional Court granted the withdrawal of the State Attorney in the positive competence conflict 430/1982, terminating the proceedings. The State Attorney requested withdrawal after the Basque Government revoked the contested educational orders and resolutions, rendering the conflict's object nonexistent. The Court accepted this withdrawal as a valid procedural act to conclude the process, noting the opposing party's prior consent to the termination.

Legislator-Regeste

KI-generiert

Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 86.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: Withdrawal of action in a constitutional competence conflict is admissible when the underlying legal provisions are revoked, provided the opposing party consents to the termination.

Schlagwörter

KI-generiert
positive competence conflict withdrawal of action constitutional court procedure revocation of norms termination of proceedings Beamtenvereinigung Schulgesetzgebung Bildung und Zusammensetzung

Zitierte Gesetzesbestimmungen

KI-generiert
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
El art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en materia de desistimiento, la cual se refiere al mismo en diversos artículos como el 409, 410, 846 a 848 y 1.789 a 1.791, al regular el desistimiento de los recursos.
Art. 86.1 of the Organic Law of the Constitutional Court
A su vez el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige que la resolución del desistimiento tenga forma de Auto.
Articles 409, 410, 846 to 848 and 1789 to 1791 of the Civil Procedure Law
KI-generiert

Fragen Sie sich, wie dieser Entscheid auf Ihren Fall anwendbar ist?

Prüfen Sie diesen Entscheid zusammen mit Bundesrecht, kantonalen Erlassen, Kommentaren und Folgeentscheiden in Legislator AI.

Fall in Legislator öffnen →

Volltext

Pleno. Auto 31/1983, de 25 de enero de 1983. Conflicto positivo de competencia 430/1982. Acordando haber lugar al desistimiento del Abogado del Estado en el conflicto positivo de competencia 430/1982

En el asunto reseñado el Pleno ha acordado dictar el siguiente:

AUTO

I. Antecedentes

1. En 10 de noviembre de 1982, el Abogado del Estado promueve conflicto constitucional positivo de competencia contra la Orden del Departamento de Educación del País Vasco de 10 de agosto de 1982 («Boletín Oficial del País Vasco» núm. 112, de 10 de septiembre de 1982) y la Resolución de 4 de octubre de 1982, emanada de la Viceconsejería del mismo Departamento («Boletín Oficial del País Vasco» núm. 130, de 11 de octubre) por las que, respectivamente, se dictan normas para el ejercicio de la acción sindical por el personal docente del referido Departamento y se dictan instrucciones para la celebración de elecciones sindicales del mismo personal.

2. En 12 de noviembre de 1982 la Sección resolvió tener por planteado el conflicto, dar los traslados y dirigir las comunicaciones correspondientes, y, asimismo, comunicar al Presidente del Gobierno Vasco la suspensión de la Orden y Resolución indicadas, acordando la publicación de la formalización del conflicto y de la suspensión.

3. En 9 de diciembre de 1982, la representación del Gobierno Vasco pone de manifiesto que con fecha 24 de noviembre de 1982 el Consejo de Educación ha dictado una Orden de 24 de noviembre publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 156, de fecha 2 de diciembre, por la que se derogan las dos disposiciones a que se refiere el conflicto y, en consecuencia, entiende que ha de darse por finalizado el procedimiento por carecer el mismo de objeto.

4. En 28 de diciembre de 1982 la Sección acordó dar traslado al Abogado del Estado del escrito anterior, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente en orden a la finalización del procedimiento.

5. En 14 de enero de 1983, el Abogado del Estado manifiesta que la pretensión formulada ha recibido satisfacción suficiente y, por ello, debidamente autorizado por la Dirección General de lo Contencioso del Estado, suplica se le tenga por desistido en el conflicto, con los efectos procedentes.

II. Fundamentos jurídicos

1. El desistimiento es una declaración de voluntad del actor en el proceso por la que renuncia a la pretensión ejercitada, solicitando del Tribunal su retirada y la terminación de aquél. El art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en materia de desistimiento, la cual se refiere al mismo en diversos artículos como el 409, 410, 846 a 848 y 1.789 a 1.791, al regular el desistimiento de los recursos.

A su vez el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige que la resolución del desistimiento tenga forma de Auto. Y aunque en ninguna de las dos leyes citadas se produzca una regulación sistemática y detallada del mismo, es evidente que con base en tales preceptos y la jurisprudencia muy reiterada de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional existe fundamento suficiente para estimar que es una de las formas admitidas procesalmente para poner fin al proceso.

2. En el caso concreto, ha de admitirse el desistimiento realizado por el Abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación del presente conflicto positivo de competencia, no sólo por la previa conformidad del Gobierno Vasco en la terminación del asunto, que es la parte contra la que el conflicto se formulaba, sino también porque el desistimiento tiene por causa la derogación por dicho Gobierno de la Orden y Resolución impugnadas que han quedado sin vigencia.

En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado:

Tener por desistido al Abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación en el presente conflicto positivo de competencia.

Publíquese el desistimiento por medio de edictos en los «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», comuníquese el Auto al Presidente de la Audiencia Territorial de Bilbao para conocimiento de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la misma, y notifíquese a las partes.

Madrid, a veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y tres.