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AUTO 360/1982 ECLI:ES:TC:1982:360A KI-generiert

Constitutional court admits amparo against civil court rulings on lawyer attendance and procedural reasoning.

Geschäftsnummer AUTO 360/1982
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Gutgeheissen (Allowed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court admitted the amparo petition filed by New Hampshire Insurance Company against Madrid court rulings. The applicant argued these decisions violated the right to a court by allowing proceedings without lawyers and failing to provide reasoned judgments. The Court rejected the inadmissibility claim, finding the petition sufficiently detailed to warrant a substantive review of the alleged constitutional violations.

Legislator-Regeste

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Art. 50.2 b) LOTC; Art. 24 CE: The Constitutional Court admits an amparo remedy when the petition's content is sufficient to justify a decision, rejecting automatic dismissal for lack of detail if the fundamental right alleged and the judicial acts challenged are clearly identified.

Schlagwörter

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Recurso de amparo carencia de contenido artículo 24 Constitución Ley Orgánica Tribunal Constitucional inadmisión insubsanable Sistierung der Versicherung Verzicht auf mündliche Verhandlung Recht auf einen Verteidiger

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 24 de la Constitución
Art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)
Carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, a tenor del art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Art. 51 de la LOTC
En consecuencia, se admite a trámite dicha demanda de amparo y, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 51 de la LOTC, requiérase atentamente a la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Madrid para que, con carácter urgente, remita a este
art. 24 de la Constitución
art. 51 de la LOTC
En consecuencia, se admite a trámite dicha demanda de amparo y, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 51 de la LOTC, requiérase atentamente a la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Madrid para que, con carácter urgente, remita a este
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Volltext

Sección Primera. Auto 360/1982, de 24 de noviembre de 1982. Recurso de amparo 117/1982. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 117/1982

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 6 de abril de 1982, don José Fernández-Rubio Martínez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de New Hampshire Insurance Company, interpone recurso de amparo ante este Tribunal Constitucional por estimar que las resoluciones de 5 y 12 de marzo de 1982 de la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Madrid vulneran el art. 24 de la Constitución. La resolución de 5 de marzo acuerda la suspensión de la vista oral solicitada por el recurrente y señala nueva fecha para su celebración con la indicación de que el acto tendría lugar «con asistencia de Letrados o sin ellos», y la resolución de 12 de marzo desestima la solicitud de una nueva suspensión aduciendo como fundamento la indicación contenida en la resolución anterior.

2. Por providencia de la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal se notifica, el día 19 de mayo de 1982, al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal la existencia del siguiente motivo de inadmisión insubsanable:

Carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, a tenor del art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

3. El Ministerio Fiscal, con fecha 24 de mayo de 1982, evacua informe señalando literalmente «que dado el contenido de la demanda, el derecho fundamental que se entiende presuntamente vulnerado y la trascendencia que la decisión judicial que se impugna pudiera tener, así como la cuestionabilidad de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que hayan servido de base a tales decisiones, no parece se esté en presencia de carencia manifiesta de contenido de la demanda de amparo, por lo que este Ministerio Fiscal estima debiera admitirse a trámite, sin perjuicio de cuanto en su momento procesal pueda alegarse sobre la existencia o inexistencia de lesión de derecho fundamental».

4. La parte recurrente, en su escrito de 1 de junio de 1982, reitera la solicitud de amparo contenida en el escrito inicial de demanda. En sus alegaciones insiste en la inconstitucionalidad de las dos resoluciones impugnadas: En un caso, por proclamar que un acto solemne en el que es imprescindible la asistencia de Letrados se celebrará «con asistencia de Letrados o sin ellos», y, en el otro, porque no se fundamenta la decisión adoptada, limitándose el órgano judicial a señalar que ya en la providencia anterior se indicó que tal acto tendría lugar con o sin Letrados; asimismo destaca el recurrente las circunstancias que, al no ser tomadas en consideración por el órgano judicial, determinaron la indefensión de su representado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

A la vista del escrito del Ministerio Fiscal, de las alegaciones de la parte y de la documentación aportada, no cabe afirmar que, en la demanda de amparo interpuesta por don José Fernández-Rubio, en representación de New Hampshire Insurance Company, tenga carácter manifiesto la posible falta de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, por lo que no es de aplicación el art. 50.2 b) de la LOTC.

En consecuencia, se admite a trámite dicha demanda de amparo y, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 51 de la LOTC, requiérase atentamente a la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Madrid para que, con carácter urgente, remita a este

Tribunal las actuaciones originales, o testimonio de ellas, que corresponden al rollo de apelación 727/1981, dimanante del procedimiento de mayor cuantía 1187/1980-B2 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid.

Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.