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AUTO 921/1985 ECLI:ES:TC:1985:921A AI generated

Constitutional Court grants free legal aid to indigent applicant for constitutional appeal against civil court order.

Case Number AUTO 921/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the incidental request for free legal aid to the applicant, Alicia Cabielles de la Torre. She argued she lacked sufficient economic means to hire counsel for her constitutional appeal against a lower court's order. The court found her income did not exceed double the minimum wage, satisfying the statutory threshold for indigence.

Legislator headnote

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Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil; The Constitutional Court must grant free legal aid to applicants whose income does not exceed double the minimum wage when filing a constitutional appeal.

Keywords

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free legal aid indigence threshold constitutional appeal minimum wage incidental request

Cited Legislation

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Art. 14 of the Civil Procedure Law
De las actuaciones practicadas aparece que la demandante tiene unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no superan el doble del salario mínimo interprofesional, hallándose, en consecuencia, comprendida en el supuesto previsto por el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Full text

Sección Tercera. Auto 921/1985, de 18 de diciembre de 1985. Recurso de amparo 620/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 620/1985

La Sección ha examinado la pieza incidental de justicia gratuita del recurso de amparo promovido por doña Alicia Cabielles de la Torre.

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Alicia Cabielles de la Torre, mediante escrito presentado el 3 de julio de 1985, manifestó a este Tribunal que, careciendo de medios económicos, solicitaba le fuesen designados Abogado y Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra Auto dictado el 17 de mayo de 1985 por el Juzgado de Instrucción núm.

4 de Gijón en recurso de apelación formulado frente a resolución del Juzgado de Distrito núm. 4, también de Gijón, en ejecución de Sentencia del juicio de faltas núm.

129/1984.

2. Designados que le fueron Abogado y Procurador de oficio, éstos formalizaron las demandas de amparo y de justicia gratuita formándose, para sustanciar la segunda, la presente pieza separada.

En la demanda incidental que ahora se resuelve se exponen los siguientes hechos:

La demandante es natural y vecina de Parres, término de Arriondas, Asturias, casada y dedicada a sus labores, carece de ingresos y rentas, realiza algunos trabajos de colaboración en tareas agrícolas de vecinos y parientes, con lo que obtiene algún dinero para atender sus necesidades, siendo ayudada económicamente por su hermana Maruja, vecina del cercano pueblo de Cangas de Onís.

A la demanda se acompaña copia de documento judicial en que consta la insolvencia de la demandante.

3. Por providencia de 20 de noviembre se acordó oír al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal acerca de la concesión del beneficio solicitado, mostrando ambos su conformidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De las actuaciones practicadas aparece que la demandante tiene unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no superan el doble del salario mínimo interprofesional, hallándose, en consecuencia, comprendida en el supuesto previsto por el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, la Sección acuerda conceder a doña Alicia Cabielles de la Torre el beneficio de gratuidad para litigar en el presente proceso constitucional.

Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.