Legislator Case Law & Legislation
AUTO 845/1985 ECLI:ES:TC:1985:845A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two constitutional challenges against the same financial law due to objective connection.

Case Number AUTO 845/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two separate constitutional challenges against the same financial legislation. Both the Basque Government and the Catalan Generalitat challenged specific articles of Law 13/1985, which were admitted for processing by different sections of the Tribunal. The Court ruled that the objective connection between the challenges justified a single procedural path under Article 83 of the Organic Law of the Tribunal.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple constitutional challenges concern the same legal provision, the Court establishes objective connection to mandate unified processing and decision.

Keywords

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constitutional challenge accumulation of cases objective connection unified procedure financial legislation

Cited Legislation

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Art. 34 LOTC
En ellos se acordó dar los traslados establecidos en el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) al Congreso, al Senado y al Gobierno de la Nación para que pudieran personarse y formular alegaciones.
Art. 83 LOTC
Personado el Letrado del Estado, con escrito de 14 de octubre último, solicitó la acumulación de los dos recursos, atendida la conexión de objeto que justifica aquélla, de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC.
art. 83 de la LOTC
Personado el Letrado del Estado, con escrito de 14 de octubre último, solicitó la acumulación de los dos recursos, atendida la conexión de objeto que justifica aquélla, de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC.
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Full text

Pleno. Auto 845/1985, de 28 de noviembre de 1985. Recursos de inconstitucionalidad 800/1985 801/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 800 y 801/1985

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, presentado en este Tribunal el 27 de agosto del presente año, se interpuso recurso de inconstitucionalidad, registrado con el núm.

800/1985, contra determinados artículos de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

El Gobierno Vasco interpuso, asimismo, recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la citada Ley 13/1985, mediante escrito presentado el día 28 de agosto último, recurso que fue registrado con el núm. 801/1985.

2. Ambos recursos aparecen admitidos a trámite, el primero por providencia de la Sección Segunda de 25 de septiembre de 1985 y el 801/1985 por providencia de la misma fecha de la Sección Primera del Tribunal.

En ellos se acordó dar los traslados establecidos en el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) al Congreso, al Senado y al Gobierno de la Nación para que pudieran personarse y formular alegaciones.

3. Personado el Letrado del Estado, con escrito de 14 de octubre último, solicitó la acumulación de los dos recursos, atendida la conexión de objeto que justifica aquélla, de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC.

4. Por providencia de la Sección Primera, de 23 de octubre último, se acordó oír al Gobierno Vasco y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que alegaran lo que estimasen conveniente en relación con la solicitud de acumulación, quedando en suspenso el plazo concedido para formular alegaciones en ambos recursos en tanto se sustancia el incidente.

El Gobierno Vasco, en escrito recibido el 2 de noviembre último, manifiesta que apreciada la conexión existente entre las materias sobre las que versan ambos recursos no existen por su parte consideraciones contrarias a la unidad de tramitación y decisión.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña no ha presentado alegación al respecto dentro del plazo concedido.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Los dos recursos de inconstitucionalidad están interpuestos en relación con los preceptos de la misma Ley 13/1985, de 25 de mayo, por lo que se da entre ellos el presupuesto de conexión objetiva que según el art. 83 de la LOTC justifica la unidad de tramitación y decisión.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el recurso de inconstitucionalidad número 801/1985, interpuesto por el Gobierno Vasco, al registrado con el núm.

800/1985, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

Se concede un nuevo plazo de quince días al Letrado del Estado para que pueda presentar las alegaciones que considere convenientes.

Madrid, a veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.