Constitutional appeal dismissed due to failure to appear with legal representation as required by law.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court dismissed the appeal filed by Oscar Salazar Valbuena and José Navarro Rodríguez regarding a tax surcharge. The applicants failed to appear with a lawyer or legal representative within the court-ordered deadline to cure procedural defects. Consequently, the court declared the appeal extinguished and archived the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedLey Orgánica del Tribunal Constitucional, art. 81.1: The appeal is extinguished if the applicants fail to appear represented by a procurator under the direction of a lawyer, as this is a prerequisite for admissibility rather than a curable defect.
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Sección Segunda. Auto 836/1985, de 27 de noviembre de 1985. Recurso de amparo 590/1985. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 590/1985
En relación con el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escritos de 18 y 20 de junio de 1985, don Oscar Salazar Valbuena y don José Navarro Rodríguez manifiestan que interponen recurso de amparo por el que solicitan se declare inconstitucional el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Motril en virtud del cual se implanta un recargo del 5 por 100 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Por providencia de 11 de septiembre de 1985 se otorgó un plazo a los recurrentes con objeto de que pudieran subsanar los defectos procesales consistentes en falta de postulación, ser la demanda defectuosa, y no acreditar haber agotado la vía judicial procedente.
3. Los recurrentes no han subsanado los defectos advertidos en el plazo otorgado al efecto ni han efectuado manifestación alguna al respecto.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección del Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa.
El incumplimiento del mencionado requisito produce la caducidad del recurso, pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión.
En el presente caso los solicitantes de amparo no han comparecido en la forma legalmente establecida ni han subsanado la falta de postulación en el plazo concedido.
En consecuencia, la Sección acuerda estimar producida la extinción del proceso abierto por los escritos de demanda de amparo y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.