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AUTO 827/1985 ECLI:ES:TC:1985:827A AI generated

Constitutional court dismisses positive competence conflict after state government withdraws contested administrative resolution.

Case Number AUTO 827/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed a positive competence conflict initiated by the Generalitat de Cataluña against the State Government regarding a health insurance delegation. The State Government had previously accepted the Generalitat's claim of incompetence and subsequently withdrew the contested resolution, rendering the conflict's subject matter void. Consequently, the Generalitat formally withdrew its complaint, leading the Court to terminate the proceedings under the relevant procedural law.

Legislator headnote

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Art. 63.4 LOTC; Art. 86.1 LOTC: When the State Government accepts a competence objection and withdraws the contested act, the resulting positive competence conflict loses its object and must be terminated upon the plaintiff's withdrawal.

Keywords

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positive competence conflict State Government withdrawal competence objection procedural termination subject matter void administrative resolution Constitutional Court

Cited Legislation

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Art. 17.1 EAC
Real Decreto 2210/1979
17.1 del EAC y en el Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre, y otras disposiciones.
Art. 63.4 LOTC
Art. 86.1 LOTC
Producida esta situación la Generalidad de Cataluña ha desistido del conflicto, lo que ha de considerarse forma legítima de terminación y adoptarse, para ello, la procedente resolución en los términos que dice el art. 86.1 de la LOTC.
art. 63.4 de la LOTC
art. 86.1 de la LOTC
Producida esta situación la Generalidad de Cataluña ha desistido del conflicto, lo que ha de considerarse forma legítima de terminación y adoptarse, para ello, la procedente resolución en los términos que dice el art. 86.1 de la LOTC.
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Full text

Pleno. Auto 827/1985, de 21 de noviembre de 1985. Conflicto positivo de competencia 854/1985. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 854/1985

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña planteó conflicto constitucional positivo de competencia, mediante escrito recibido el 30 de septiembre de 1985, frente al Gobierno del Estado, por estimar que la Resolución de la Dirección General de Planificación Sanitaria (Ministerio de Sanidad y Consumo) de 13 de mayo de 1985, por la que se autorizó la apertura de una Delegación en Tarragona a la entidad «Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima», vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña en mérito de lo dispuesto en el art. 17.1 del EAC y en el Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre, y otras disposiciones.

2. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno, de 9 de octubre último, se admitió a trámite el conflicto acordándose el traslado del mismo al Gobierno de la Nación para que pudiera comparecer y formular alegaciones, y se publicó la incoacción en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno, presentó escrito el 8 de noviembre último en el que manifiesta que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 1985, cuyo tenor y remisión en la misma fecha a la Generalidad de Cataluña se certifica en el documento acompañado, el Gobierno decidió estimar fundado el requerimiento de incompetencia en conformidad con lo ya comunicado por la Dirección General de Planificación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo en escrito dirigido con fecha 30 de mayo de 1985 a la entidad «Adeslas, Sociedad Anónima», y que habiéndose presentado por la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña el escrito de formalización del conflicto, parece deducirse el desconocimento por la parte promotora del conflicto del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado dentro del plazo establecido en el art. 63.4 de la LOTC y con arreglo al cual, al haberse estimado íntegramente la pretensión del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, es manifiesta la falta de objeto del presente procedimiento.

4. En escrito, recibido asimismo el 8 de septiembre, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña solicita se le tenga por desistido del presente conflicto, a cuyo fin adjunta certificación comprensiva del acuerdo adoptado en este sentido por dicho Consejo Ejecutivo el 25 de octubre de 1985, señalándose que con posterioridad a la interposición del conflicto se recibió en la Presidencia de la Generalidad el acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de septiembre de 1985 por el que se estimaba fundado el requerimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El Gobierno ha atendido el requerimiento que le hizo el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

La resolución que dio lugar al conflicto ha sido anulada, de modo que éste ha perdido su objeto. Producida esta situación la Generalidad de Cataluña ha desistido del conflicto, lo que ha de considerarse forma legítima de terminación y adoptarse, para ello, la procedente resolución en los términos que dice el art. 86.1 de la LOTC.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por terminado el presente conflicto positivo de competencia en virtud del desistimiento del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

Madrid, a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.