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AUTO 779/1985 ECLI:ES:TC:1985:779A AI generated

Constitutional Court grants free legal aid to indigent prisoner filing amparo for procedural unfairness.

Case Number AUTO 779/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the applicant's request for free legal aid in his amparo appeal. The applicant, a prisoner claiming economic insolvency, filed the appeal alleging indefensión and violations of Articles 14 and 24 of the Constitution. The court recognized his right to free justice because he was deemed economically insolvent in the underlying criminal case.

Legislator headnote

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Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil; The Constitutional Court recognizes the right to free legal aid for applicants who are economically insolvent in the underlying proceedings.

Keywords

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free legal aid economic insolvency amparo appeal procedural fairness prisoner rights Constitutional Court indigent defense

Cited Legislation

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Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Full text

Sección Cuarta. Auto 779/1985, de 13 de noviembre de 1985. Recurso de amparo 104/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 104/1985

La Sección ha examinado la pieza de justicia gratuita del recurso de amparo promovido por don Juan Ignacio Quintana Montero.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Juan Ignacio Quintana Montero dirigió a este Tribunal un escrito, que tuvo su entrada el 11 de febrero pasado, interponiendo recurso de amparo y solicitando el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio.

De dicho escrito se deduce haberse celebrado el 22 de enero de 1985 un juicio ante la Audiencia Provincial de Vitoria, en causa dimanante del sumario 34/1984 del Juzgado núm. 2 de Vitoria, y que ha recaído Sentencia que habría sido notificada el 2 de febrero. Y se alega indefensión, falta de tutela y de garantías procesales, desconocimiento de la presunción de inocencia y discriminación, con infracción de los arts. 14 y 24 C.E., motivados por hechos confusamente expuestos tales como, al parecer una denegación de prueba, ciertas deficiencias en la preparación por el Abogado y el Procurador de la defensa, la expulsión del solicitante de la Sala en el acto del juicio, la no suspensión del mismo.

2. Designados que le fueron Abogado y Procurador del turno de oficio, formalizaron las demandas de amparo y justicia gratuita, formándose para sustanciar la segunda la correspondiente pieza separada, en la cual, por providencia de 25 de septiembre, se acordó oír al Ministerio Fiscal y al Letrado del Estado, quienes han mostrado su conformidad a la concesión del beneficio demandado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De las actuaciones practicadas aparece que el demandante, de veintidós años de edad, casado, con dos hijos, interno en centro penitenciario, figura como económicamente insolvente en la causa penal a que el recurso de amparo se refiere, sin que conste que perciba ingresos de clase alguna; hallándose, en consecuencia, comprendido en el supuesto que regula el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, la Sección acuerda reconocer al solicitante de amparo el derecho a justicia gratuita para litigar en el presente recurso de amparo.

Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.