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AUTO 746/1985 ECLI:ES:TC:1985:746A AI generated

AUTO 746/1985 · Tribunal Constitucional

Case Number AUTO 746/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date

Legislator summary

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Doña María Dolores Parés Redondo, asistida del Letrado del Luis María Parés Redondo, presentó el 11 de junio de 1985 un escrito solicitando el nombramiento de Procurador del turno de oficio a fin de interponer recurso de amparo frente a Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Barcelona, recaída en autos 249/1984 sobre reclamación de prestaciones por desempleo, y frente al Auto de 27 de abril de 1985 del Tribunal Central de Trabajo que declaró improcedente el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior.

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AUTO 746/1985 · Tribunal Constitucional: No estando admitido el recurso de amparo promovido y, hallándose sin integrar la postulación de la recurrente, ésta dirige a este Tribunal un escrito desistiendo del recurso. En las actuaciones no aparece la existencia de intereses concurrentes a que el desistimiento pudiera afectar y tampoco aparece afectado el interés público en la prosecución o conclusión del proceso, que sólo podría repercutir en el patrimonio personal de la solicitante de amparo.

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Full text

Sección Tercera. Auto 746/1985, de 30 de octubre de 1985. Recurso de amparo 527/1985. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 527/1985

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña María Dolores Parés Redondo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña María Dolores Parés Redondo, asistida del Letrado del Luis María Parés Redondo, presentó el 11 de junio de 1985 un escrito solicitando el nombramiento de Procurador del turno de oficio a fin de interponer recurso de amparo frente a Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Barcelona, recaída en autos 249/1984 sobre reclamación de prestaciones por desempleo, y frente al Auto de 27 de abril de 1985 del Tribunal Central de Trabajo que declaró improcedente el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior.

2. Por providencia de 25 de septiembre se acordó otorgar a la solicitante de amparo un plazo de diez días para que acreditase haber gozado del beneficio de justicia gratuita en la vía judicial o que ha venido a peor fortuna.

3. En 16 de octubre en curso ha tenido entrada en este Tribunal escrito de la solicitante de amparo desistiendo del amparo solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

No estando admitido el recurso de amparo promovido y, hallándose sin integrar la postulación de la recurrente, ésta dirige a este Tribunal un escrito desistiendo del recurso. En las actuaciones no aparece la existencia de intereses concurrentes a que el desistimiento pudiera afectar y tampoco aparece afectado el interés público en la prosecución o conclusión del proceso, que sólo podría repercutir en el patrimonio personal de la solicitante de amparo.

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener a doña María Dolores Parés Redondo por apartada y desistida del presente recurso de amparo.

Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.