Constitutional Court grants free legal aid to indigent applicant for constitutional complaint under civil procedure law.
Legislator summary
AI generatedThe Tribunal Constitucional granted the requested free legal aid to the applicant, Juan Alonso Alonso, for his constitutional complaint. The court found that the applicant receives a permanent absolute invalidity pension of 27,386 pesetas monthly and possesses no assets or other income. Consequently, the court applied Article 14 of the Civil Procedure Law to confirm his eligibility for state-funded legal representation.
Legislator headnote
AI generatedArt. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil; The Constitutional Court must grant free legal aid to applicants who meet the financial criteria established in the Civil Procedure Law.
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Sección Tercera. Auto 741/1985, de 30 de octubre de 1985. Recurso de amparo 875/1984. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 875/1984
La Sección ha examinado la pieza de gratuidad del recurso de amparo promovido por don Juan Alonso Alonso.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
Don Juan Alonso Alonso presentó ante este Tribunal, en 12 de diciembre de 1984, escrito manifestando su voluntad de promover un recurso de amparo con el beneficio de gratuidad del proceso, por lo que solicitaba la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio.
Designados que le fueron Abogado y Procurador del turno de oficio, formalizaron éstos las demandas de amparo y de justicia gratuita; proveyéndose, respecto de esta segunda, oír al Ministerio Fiscal y al Letrado del Estado acerca de la posible concesión del beneficio solicitado, mostrando ambos su conformidad a tal concesión.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
De la documentación aportada con la demanda de justicia gratuita aparece que el demandante percibe una pensión de invalidez permanente absoluta de 27.386 pesetas mensuales y que carece de bienes de fortuna y de otros ingresos, por lo que se halla comprendido en el supuesto previsto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por todo lo expuesto, la Sección acuerda otorgar a don Juan Alonso Alonso el beneficio de justicia gratuita para litigar en el presente recurso de amparo.
Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.