Legislator Case Law & Legislation
AUTO 717/1985 ECLI:ES:TC:1985:717A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of identical unconstitutionality questions to prevent excessive procedural delay.

Case Number AUTO 717/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the request to accumulate the current unconstitutionality question with seven previously filed cases regarding the same municipal tax law provision. While the court acknowledged the objective connection between the cases under Article 83 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal, it determined that accumulating them would cause excessive delays in resolving the existing proceedings. Consequently, the court suspended the current case's processing until a final judgment is reached in the already accumulated questions, noting that the eventual ruling will apply to all related cases.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; Art. 38 LOTC: Although identical unconstitutionality questions share objective connection and may be accumulated, the Court may suspend a new case to prevent excessive procedural delay if existing accumulated cases are already pending.

Keywords

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accumulation of unconstitutionality procedural delay identical legal provision suspension of proceedings Organic Law Tribunal municipal tax regulation concurrent cases

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Art. 38 LOTC
Ley 24/1983, de 21 de diciembre
- La presente cuestión y las enumeradas en el antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose, por lo tanto, los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.
artículo 83 de la LOTC
- La presente cuestión y las enumeradas en el antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose, por lo tanto, los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.
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Full text

Pleno. Auto 717/1985, de 17 de octubre de 1985. Cuestiones de inconstitucionalidad 593/1985 316/1985 327/1985 328/1985 329/1985 344/1985 349/1985 366/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 593/1985, a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, en recurso número 295/84 sobre reclamación de la Cámara de la Propiedad Urbana de esa ciudad contra Acuerdos del Ayuntamiento de Moya por los que se fija el tipo de gravamen de la contribución urbana a partir del 12 de enero de 1984, planteó ante este Tribunal Constitucional, mediante Auto de fecha de 5 de junio corriente, cuestión sobre su puesta inconstitucionalidad del inciso del artículo 13.1, de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, que establece que "... el tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana., podrá ser fijado libremente por los Ayuntamiento en relación con los bienes clasificados de naturaleza urbana... sitos en su término municipal", por contradicción con lo establecido en los artículos 31.3 y 133 de la Constitución. Aparece registrada al número 593/85 y fue admitida a trámite por providencia de la Sección 2ª del Pleno de este Tribunal de 10 de julio corriente.

2. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, se personó en escrito recibido el 6 de agosto del corriente, reiterando las alegaciones formuladas en los autos de las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas números 316/85, 327/85, 328/85, 329/85, 344/85, 349/85 y 366/85. Dichas cuestiones fueron planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, a excepción de la 366/85 que lo fue por la Sala del mismo orden de la Audiencia Territorial de Zaragoza.

Asimismo, y en relación con idéntico precepto legal han sido planteadas cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los números 503/85, por la Audiencia Territorial de Valencia, y núms. 518/85, 592/85 y 667/85, por la Audiencia Territorial de Las Palmas. Todas ellas admitidas a trámite y en las que han formulado alegaciones el Gobierno, representado por el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado, solicitando, el primero, la acumulación y el Fiscal General la suspensión de la tramitación hasta que recaiga Sentencia en las ya acumuladas, o bien la acumulación.

3. El Fiscal General del Estado, se persona en escrito recibido el 28 de agosto último y manifiesta que son numerosas las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo de diversas Audiencias Territoriales que parten, de forma unánime, tanto del precepto citado de la Ley 24/1983, como de otros de la misma norma, cuales son el 8, 9 y 10 encontrándose todas ellas en tramitación, habiéndose procedido en unos casos a la acumulación, como ocurre con las identificadas con los números 316/85, 327/85, 328/85, 329/85, 344/85, 349/85 y 366/85, a lo que se ha accedido en virtud de Auto de 4 de julio, del Pleno de este Tribunal, y que el Pleno, con fecha 11 de julio del corriente, ha dictado Auto en la cuestión de inconstitucionalidad número 438/85, en el que si bien desestima solicitud de acumulación a las restantes ya citadas con anterioridad, acuerda suspender la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga Sentencia en las acumuladas y a que dicho Auto se refiere. En consecuencia interesa del Tribunal acuerde la suspensión de tramitación de la presente cuestión de inconstitucionalidad hasta tanto recaiga Sentencia en las anteriores cuestiones acumuladas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión y las enumeradas en el antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose, por lo tanto, los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas con posterioridad a la 593/85 en relación a idéntico precepto de la Ley 24/1983, en las que todavía no se ha abierto el trámite de acumulación solicitado o, en su caso de sus pensión, permite prever que los procesos ya acumulados podrán sufrir una dilación excesiva en su conclusión, ya que cada incidente de acumulación que se inicie en las nuevas cuestiones, y eventualmente en otras que puedan plantearse, lleva consigo la paralización del procedimiento de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia aquel. Resulta aconsejable en tal supuesto acordar la suspensión del curso del presente proceso sin acceder a la acumulación, a fin de facilitar la decisión definitiva en las cuestiones acumuladas, teniendo en cuenta que la Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás promovidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º) Denegar la acumulación de la cuestión 593/85 a las ya acumuladas números de Registro 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/85.

2º) Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las acumuladas señaladas en el número anterior.

Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.