Legislator Case Law & Legislation
AUTO 712/1985 ECLI:ES:TC:1985:712A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of identical unconstitutionality questions to prevent excessive procedural delays.

Case Number AUTO 712/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the accumulation of unconstitutionality question 578/1985 with previously accumulated questions regarding the same legal provision. While the Government requested unification under Article 83 of the Organic Law of the Tribunal, the Court suspended the proceedings instead. This decision prioritizes the timely resolution of existing cases over the formal accumulation of new ones involving identical legal issues.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; Art. 38 LOTC: When multiple unconstitutionality questions concern the same legal provision, the Court may suspend pending cases rather than accumulate them to avoid excessive procedural delays.

Keywords

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unconstitutionality questions procedural accumulation objective connection suspension of proceedings Ley Orgánica Tribunal Constitucional identical legal provisions judicial efficiency

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2.°, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el art. 83 LOTC, su acumulación.
Art. 38 LOTC
Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite, en relación con la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6.ª, núm.
art. 83 de la LOTC
Solicita el primero la acumulación, al darse la conexión objetiva prevista en el art. 83 de la LOTC, a las señaladas en el Antecedente núm.
art. 38 LOTC
art. 83 LOTC
La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2.°, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el art. 83 LOTC, su acumulación.
art. 38 de la LOTC
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Full text

Pleno. Auto 712/1985, de 17 de octubre de 1985. Cuestiones de inconstitucionalidad 578/1985 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 477/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 578/1985, a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 477/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

En Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite, en relación con la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6.ª, núm. 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 198.3 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los arts. 134.7, 9.3 y 14 en relación con el 33.3 de la Constitución.

2. El mismo órgano jurisdiccional ha planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los núms. 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por Auto de Pleno de 16 de julio del corriente, por darse los presupuestos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Estado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día sentencia.

Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación.

3. En la presente cuestión, como en las demás planteadas y admitidas, se han personado el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, y el Fiscal General del Estado. Solicita el primero la acumulación, al darse la conexión objetiva prevista en el art. 83 de la LOTC, a las señaladas en el Antecedente núm. 2 ya acumuladas; el Fiscal General del Estado considera más oportuna que la acumulación, a la que por otra parte no se opone porque es posible al existir conexión objetiva, la suspensión de la tramitación hasta que recaiga Sentencia en las cuestiones ya acumuladas antes citadas, atendidos los efectos que dicha Sentencia pueda tener en la presente cuestión según lo dispuesto en el art. 38 LOTC y anteriores resoluciones de este Tribunal en las que se acordó en casos similares a los contemplados ahora, la suspensión hasta que recayera Sentencia en cuestiones conclusas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2.°, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el art. 83 LOTC, su acumulación.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la citada Ley, en las que todavía no se ha resuelto el trámite de acumulación solicitado, permite prever que los procesos ya acumulados podrán sufrir una dilación excesiva en su conclusión, ya que cada incidente de acumulación que se inicie en las nuevas cuestiones y eventualmente en otras que puedan plantearse, lleva consigo la paralización del procedimiento de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia aquél. Resulta aconsejable en tal supuesto acordar la suspensión del curso del presente proceso, sin acceder a la acumulación, a fin de facilitar la decisión definitiva en las cuestiones acumuladas, teniendo en cuenta que las Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás promovidas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la LOTC.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1.° Denegar la acumulación de la cuestión 578/1985, a las ya acumuladas señaladas en el antecedente 2.°.

2.° Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.