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AUTO 666/1985 ECLI:ES:TC:1985:666A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of three pension constitutional questions for unified trial.

Case Number AUTO 666/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of three separate constitutional questions regarding pension limits into a single proceeding. The Tribunal Central de Trabajo raised these challenges against Article 51 of the 1983 Budget Law, arguing it contradicted constitutional principles. The Court accepted the accumulation request based on the identical legal basis and subject matter across all three cases.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; The Constitutional Court may order the accumulation of constitutional questions with connected objects to ensure a unified trial and decision when they share identical legal grounds.

Keywords

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constitutional questions accumulation unified trial procedure connected objects rule pension constitutional challenge Budget Law 1983 Tribunal Central de Trabajo Art. 83 LOTC

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
El art. 83 de la LOTC establece que previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, el Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Art. 41 Constitution
51 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de 28 de diciembre de 1983, en cuanto al limite que implica la cifra de 187.950 pesetas respecto a la cuantía de las pensiones de jubilación allí reguladas o la suma de las concurrentes, por contradicción de los arts. 41 y 50 de la Constitución.
Art. 50 Constitution
Art. 51 Ley de Presupuestos Generales del Estado 1983
art. 83 de la LOTC
El art. 83 de la LOTC establece que previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, el Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
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Full text

Pleno. Auto 666/1985, de 3 de octubre de 1985. Cuestiones de inconstitucionalidad 494/1985 561/1985 570/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 494, 561 y 570/1985

El Pleno del Tribunal, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo, mediante escritos recibidos en este Tribunal, respectivamente, el 29 de mayo, 19 de junio y 29 de junio de 1985 y dimanantes de su rollo núm. 457/1985, 390/1985 y 458/1985, planteó cuestiones de inconstitucionalidad que fueron registradas con los núms. 494/1985, 561/1985 y 570/1985, por supuesta inconstitucionalidad de la regla del art. 51 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de 28 de diciembre de 1983, en cuanto al limite que implica la cifra de 187.950 pesetas respecto a la cuantía de las pensiones de jubilación allí reguladas o la suma de las concurrentes, por contradicción de los arts. 41 y 50 de la Constitución.

2. Las anteriores cuestiones fueron admitidas a trámite por providencia de la Sección Primera del Pleno de este Tribunal dictada el 10 de julio del corriente, la cuestión núm. 494/1985; de la misma fecha y dictada por Sección Segunda, la la registrada con el núm.

561/1985, y de la Sección Tercera, dictada el 17 de julio pasado, la núm. 570/1985, acordándose en todas ellas los traslados previstos en el art. 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El Fiscal General del Estado se personó en cada una de las cuestiones, mediante escritos recibidos el 28 de agosto último, en los que formula alegaciones, en solicitud de Sentencia en los procesos 494 y 561, y respecto de la registrada con el núm. 570/1985, interesa se suspenda la tramitación de dicha cuestión hasta tanto se resuelva por Sentencia el primero de los procesos de la misma naturaleza, seguido frente al mismo precepto legal -art. 51 de la Ley 44/1983- y dictada se le de vista de la Sentencia para dictamen en cuanto a la repercusión de la misma en el actual proceso.

El Abogado del Estado, personado en nombre del Gobierno en las tres cuestiones, mediante escrito presentado el 5 de septiembre último, manifesta que examinados los autos se comprueba que todos ellos son de idéntico tenor literal, aparecen iniciados por la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo en relación a idéntico precepto de la Ley de Presupuestos y con fundamento al mismo precepto constitucional, por lo que, en atención a todo ello y concurriendo las circunstancias que contempla el art. 83 de la LOTC, procede la acumulación de los referidos procesos.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 83 de la LOTC establece que previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, el Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

En el presente caso debe acordarse la acumulación de las tres cuestiones, dado que se trata de tres procesos promovidos por el mismo órgano jurisdiccional en relación a idéntico precepto de la Ley de Presupuestos de 28 de diciembre de 1983.

Por lo expuesto, el Tribunal acuerda acumular las cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los núms. 561/1985 y 570/1985, planteadas por el Tribunal Central de Trabajo, Sala Cuarta, a la planteada por la misma Sala, registrada con el núm.

494/1985.

Se concede un nuevo plazo de quince días al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para que formulen sus alegaciones.

Madrid, a tres de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.