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AUTO 633/1985 ECLI:ES:TC:1985:633A AI generated

Constitutional court suspends prison sentence execution pending review of presumption of innocence violation claim.

Case Number AUTO 633/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request to suspend the execution of a prison sentence while reviewing an amparo claim alleging a violation of the presumption of innocence. The applicant, facing a four-year sentence, argued that immediate imprisonment would render the constitutional remedy ineffective due to his physical condition. The court agreed, noting that without suspension, the amparo's purpose would be lost if the claim ultimately succeeded.

Legislator headnote

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Art. 24.2 C.E.; Art. 10.1 C.E.: When an amparo claim alleges a violation of the presumption of innocence and immediate execution would render the remedy ineffective, the court must suspend the execution of the contested judgment.

Keywords

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presumption of innocence amparo suspension prison sentence execution constitutional remedy irreparable harm physical condition judicial review

Cited Legislation

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Art. 24.2 C.E.
Art. 10.1 C.E.
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Full text

Sala Segunda. Auto 633/1985, de 25 de septiembre de 1985. Recurso de amparo 679/1985. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 679/1985

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Antonio Moreno Juan

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 17 de julio pasado se presentó ante este Tribunal demanda de amparo por don Antonio Moreno Juan debidamente representado y defendido contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 8 de marzo de 1983, recaída en el sumario núm. 43/1981, del Juzgado de Instrucción núm. 9 de aquella capital, confirmada por la del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 1985, por estimar vulnerado el derecho a presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 de la C.E.; el recurso fue admitido a trámite por providencia de 28 de agosto siguiente en la cual se acordó formar pieza separada para sustanciar la pretensión incidental de suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, que por otrosí de la demanda se había formulado.

2. Por providencia de igual fecha se acordó en la pieza incidental oír al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la suspensión solicitada.

La parte demandante no ha añadido alegación alguna a su petición inicial. Por su parte, el Ministerio Fiscal ha expuesto que, no obstante el interés general implícito en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, resulta claro que en el presente caso, de no acordarse la suspensión solicitada, el recurrente deberá cumplir la condena impuesta de cuatro años dos meses y un día de prisión, lo que produciría un perjuicio irreparable si la demanda de amparo, ya admitida a trámite, prosperara.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Ya admitido el recurso, si no se acordara la suspensión, el recurrente tendría que ingresar en prisión lo que, al margen de los riesgos que ello produciría dado su estado físico, haría perder al amparo su finalidad en el caso de que finalmente esta Sala lo otorgara.

Por lo expuesto, la Sala acuerda suspender la ejecución de la Sentencia impugnada en el presente recurso de amparo.

Madrid, a veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.