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AUTO 579/1985 ECLI:ES:TC:1985:579A AI generated

Constitutional court denies suspension of criminal fine execution in amparo proceedings due to guaranteed restitution.

Case Number AUTO 579/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the suspension of execution for a criminal fine imposed in a prior judgment. The applicant sought suspension to preserve the effectiveness of his amparo remedy against the conviction for a check in blank. The Court ruled that since the fine's payment would not defeat the amparo's purpose as restitution is guaranteed, no suspension is warranted.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; Suspension of execution in amparo proceedings is denied when the underlying penalty's payment does not compromise the remedy's effectiveness due to assured restitution.

Keywords

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amparo proceedings suspension of execution criminal fine restitution guaranteed repayment Constitutional Court procedural suspension effectiveness of remedy

Cited Legislation

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Art. 56 LOTC
art. 56 de la LOTC
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Full text

Sección de Vacaciones. Auto 579/1985, de 28 de agosto de 1985. Recurso de amparo 587/1985. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 587/1985

La Sección de Vacaciones ha examinado la pieza de suspensión derivada del recurso de amparo interpuesto por don José Antonio Ferré Dalmau.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 26 de junio pasado, fue interpuesto por don José Antonio Ferré Dalmau recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, recurrida en el recurso de apelación interpuesto contra la pronunciada con fecha 31 de enero de 1985 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de aquella ciudad, en el procedimiento oral núm. 148/1984, y por virtud de la cual se condenaba al demandante de amparo, como autor de un delito de cheque en descubierto, a la pena de multa de 100.000 pesetas, con arresto sustitutorio de treinta días caso de impago, indemnizaciones y costas. Solicitando por medio de otrosí la suspensión de la ejecución de la condena impuesta, ya que en caso contrario quedaría frustrada la finalidad del amparo.

2. La Sección de Vacaciones de este Tribunal, en providencia del día 7 del actual, acordó abrir el trámite de inadmisión del art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC) y la formación de la correspondiente pieza separada, en la que se acordó oír al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal.

3. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional expone que por el interés general implícito en las resoluciones judiciales no se advierten motivos suficientes para acordar la suspensión, ya que el pago de la multa no haría perder al amparo su finalidad si properase, porque estaría asegurada su devolución. No obstante, dado que en la Sentencia de instancia se hace constar la ignorada solvencia del hoy recurrente en amparo, que podría verse abocado al cumplimiento de treinta días de arresto sustitutorio, podría acordarse la suspensión exigiéndole una fianza de 100.000 pesetas de cualquiera de las clases admitidas por la legislación procesal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De conformidad con el art. 56 de la LOTC y habida cuenta que en el presente caso el pago de la multa, como señala el Ministerio Fiscal, no haría perder al amparo su finalidad si prosperase porque estaría asegurada su devolución, no procede acceder a la suspensión solicitada, sin perjuicio de que, como dispone el citado art. 56, puede reiterarse la solicitud de suspensión.

Por lo expuesto, la Sección de Vacaciones acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

Madrid, a veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.