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AUTO 576/1985 ECLI:ES:TC:1985:576A AI generated

Constitutional court suspends labor judgment execution pending appeal with 500,000 peseta bond requirement.

Case Number AUTO 576/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a conditional suspension of the execution of a labor judgment pending the appeal. The appellant, Lorenzo Casasnovas Pons, argued that enforcing the lower court's decision would cause irreparable harm and defeat the purpose of the constitutional remedy. The court agreed that immediate execution would deprive the appeal of its utility but required financial security to protect the opposing party's interests.

Legislator headnote

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Art. 56.2 LOTC; The Constitutional Court may suspend the execution of a public act upon appeal if execution would cause irreparable damage, provided the applicant furnishes appropriate security to safeguard the interests of the opposing party.

Keywords

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constitutional appeal suspension of execution irreparable damage security bond labor judgment procedural remedy conditional suspension

Cited Legislation

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Art. 56.2 LOTC
El art. 56.2 de la LOTC establece que el Tribunal suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los Poderes Públicos por razón del cual se reclame el amparo, cuando la ejecución hubiese de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.
art. 56.2 de la LOTC
El art. 56.2 de la LOTC establece que el Tribunal suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los Poderes Públicos por razón del cual se reclame el amparo, cuando la ejecución hubiese de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.
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Full text

Sección de Vacaciones. Auto 576/1985, de 7 de agosto de 1985. Recurso de amparo 523/1985. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 523/1985

La Sección de Vacaciones ha examinado la pieza separada de suspensión del recurso núm. 523/1985, interpuesto por don Lorenzo Casasnovas Pons.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

El pasado día 8 de junio se presentó en el Registro General de este Tribunal demanda de amparo por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en representación de don Lorenzo Casasnovas Pons, frente a la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Baleares, que estimó demanda en autos seguidos sobre reclamación de cantidad contra el recurrente.

Mediante otrosí solicitó, al amparo de lo dispuesto en el art. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal, la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, y mediante providencia de 10 de julio pasado, la Sección Cuarta de este Tribunal otorgó un plazo común de tres días a la representación del recurrente y al Ministerio Fiscal para que presentaran alegaciones, habiéndolo efectuado solamente el primero, que interesa se dicte Auto acordando la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida con la garantía que se estime pertinente.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 56.2 de la LOTC establece que el Tribunal suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los Poderes Públicos por razón del cual se reclame el amparo, cuando la ejecución hubiese de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Este es el caso del presente recurso, pues si se ejecutase la Sentencia recurrida, se ocasionaría al recurrente un perjuicio difícilmente reparable y privaría prácticamente de finalidad al amparo. La suspensión, tal como previene el artículo 56.2 citado, procede acordarla en este caso con afianzamiento, pues también los intereses de la otra parte en el proceso judicial deben quedar protegidos, afianzamiento que valorados esos eventuales perjuicios fijamos en 500.000 pesetas, puesto que no se trata de garantizar la ejecución de la Sentencia (garantizados con el embargo trabado en bienes inmuebles), sino la de cualquier perjuicio que derive de la dilación en la ejecución a consecuencia del presente amparo.

Por lo expuesto, la Sección de Vacaciones acuerda la suspensión de la ejecución de la Sentencia pronunciada por el Magistrado de Trabajo núm. 2 de Baleares, en el estado que mantiene actualmente la ejecución de la misma, en los autos a que se refiere el

presente amparo, si bien condicionándola a la prestación de garantía en cuantía de 500.000 pesetas.

Una vez constituida la garantía, se acordará lo procedente para la efectividad de la suspensión.

Madrid, a siete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.