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AUTO 575/1985 ECLI:ES:TC:1985:575A AI generated

Constitutional court denies suspension of criminal sentence execution, ruling it is not its competence to grant provisional liberty.

Case Number AUTO 575/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the suspension of execution for a criminal sentence in a habeas corpus petition. The petitioner, convicted of robbery with homicide, requested provisional liberty while the appeal was pending. The court ruled that it lacks jurisdiction over criminal proceedings and that suspending the sentence would only maintain provisional detention without granting freedom.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 24.2 CE: The Constitutional Court is not competent to provide on the situation of persons in criminal proceedings, and suspending a sentence does not equate to obtaining liberty.

Keywords

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Constitutional Court competence criminal proceedings jurisdiction provisional liberty denial habeas corpus suspension sentence execution stay

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 24.2 CE
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Full text

Sección de Vacaciones. Auto 575/1985, de 7 de agosto de 1985. Recurso de amparo 340/1985. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 340/1985

La Sección de Vacaciones ha estudiado la pieza de suspensión dimanante del recurso de amparo núm. 340/1985, interpuesto por don Luis Manuel Bautista Tanco.

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 19 de abril, el indicado Luis Manuel Bautista Tanco interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 10 de abril de 1984, recaída en la causa por delito de robo con homicidio, que le condenó a la pena de veinticuatro años de reclusión. Por otrosí solicita la suspensión de los efectos condenatorios de la Sentencia recurrida y concesión de la libertad provisional.

2. Por providencia de 5 de junio se dispuso la formación de pieza separada para tramitar el incidente de suspensión y oír al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo. El Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión y el solicitante insistió en su petición respecto a la suspensión de la Sentencia y concesión de libertad provisional en tanto se resuelve este amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El solicitante, privado de libertad por razón de la causa seguida contra él por el delito de robo con homicidio, y pendiente de la ejecutoria, interesa de este Tribunal la libertad provisional. No es a este Tribunal al que corresponde proveer sobre la situación de los sometidos a una causa penal, y, por otra parte, si lo que se insta es la suspensión de la ejecución de la Sentencia, no comportaría otra consecuencia que la de permanecer en situación de prisión provisional y no pasar a la de condenado, pero no la obtención de la libertad. Con esto la petición de libertad que el recurrente postula es improcedente.

Por lo expuesto, la Sección de Vacaciones ha acordado denegar la petición de suspensión hecha por el recurrente.

Madrid, a siete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.