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AUTO 569/1985 ECLI:ES:TC:1985:569A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of three positive competence conflicts due to identical object under LOTC Art. 83.

Case Number AUTO 569/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of three positive competence conflicts regarding the same Real Decree to ensure unified proceedings. The Junta de Galicia, the Basque Government, and the Catalan Government all raised conflicts against the same regulation, with the Basque Government requesting their consolidation. The Court ruled that the identity of the object justified accumulation under Article 83 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal, as supported by the parties' consent.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; Art. 64.1 LOTC: When positive competence conflicts concern the same legal provision, the Court may order their accumulation to ensure unity of decision, provided the identity of the object exists and parties consent.

Keywords

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positive competence conflicts accumulation of proceedings identity of object Organic Law Tribunal unified decision making

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Art. 64.1 LOTC
299 de 1985 y, en aplicación del art. 64.1 de la LOTC, otorgar a la representación del Gobierno de la Nación un plazo de veinte días para que aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes en relación con los mencionados conflictos.
art. 83 de la LOTC
art. 64.1 de la LOTC
299 de 1985 y, en aplicación del art. 64.1 de la LOTC, otorgar a la representación del Gobierno de la Nación un plazo de veinte días para que aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes en relación con los mencionados conflictos.
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Full text

Pleno. Auto 569/1985, de 30 de julio de 1985. Conflictos positivos de competencia 299/1985 313/1985 318/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 299, 313 y 318/1985

El Pleno de este Tribunal, reunido en el día de hoy, ha acordado dictar en el asunto de referencia el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal Constitucional el 13 de abril de 1985, la Junta de Galicia, representada por don Heriberto García Seijo, plantea conflicto positivo de competencia contra el Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre, por el que se regula la acción común para el desarrollo integral de las zonas de agricultura de montaña y otras equiparables, en desarrollo de la Ley 25/1982. En dicho escrito se suplica, entre otras cosas, la tramitación de conflicto por la vía prevista para los recursos de inconstitucionalidad, en virtud de lo dispuesto en el art. 67 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 y de la disposición adicional de la referida Ley 25/1982.

2. Admitido a trámite el conflicto por providencia de 8 de mayo de 1985 de la Sección Primera del Pleno de este Tribunal, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, solicita, con fecha 1 de junio de 1985, la acumulación del mismo al recurso de inconstitucionalidad núm. 383/1982 promovido por el Gobierno vasco contra determinados preceptos de la mencionada Ley 25/1982.

3. Por providencia de 5 de junio, la Sección acuerda oír a los representantes de la Junta de Galicia y del Gobierno vasco respecto de la acumulación solicitada, mostrando aquél su conformidad con dicha solicitud, al igual que el representante del Gobierno vasco, el cual manifiesta asimismo la procedencia de extender la acumulación a los conflictos competenciales núms. 299/1985 y 313/1985 planteados, respectivamente, por el Gobierno vasco y la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 2164/1984.

4. Por Auto de 4 de julio de 1985, el Pleno de este Tribunal acuerda denegar la acumulación del conflicto de competencia 318/1985 al recurso de inconstitucionalidad 383/1982, para evitar dilaciones en la resolución de este último, dado su avanzado estado de tramitación, así como oír al Abogado del Estado, al representante de la Generalidad de Cataluña y al representante de la Junta de Galicia en relación con la acumulación, solicitada por el Gobierno vasco, de los conflictos 299, 313 y 318 de 1985.

5. Por sendos escritos de 17 y 16 de julio de 1985, el Abogado del Estado y el representante de la Junta de Galicia manifiestan, respectivamente, su conformidad con la solicitud de acumulación solicitada, por entender que concurren los requisitos a que se refiere el art. 83 de la LOTC; en cuanto a la Generalidad de Cataluña, no ha formulado alegación alguna al respecto, habiendo transcurrido con exceso el plazo señalado para ello.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Los conflictos positivos de competencia núms. 299, 313 y 318 de 1985 se suscitan todos ellos en relación con el Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre; la identidad de su objeto justifica, pues, la unidad de tramitación y decisión, requisito éste que, a tenor de lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, faculta a este Tribunal para acordar la acumulación solicitada por el Gobierno vasco, con la que se muestran conformes los comparecidos que han presentado alegaciones al respecto.

En consecuencia, el Pleno de este Tribunal acuerda la acumulación de los conflictos positivos de competencia núms. 313 y 318 de 1985 al núm.

299 de 1985 y, en aplicación del art. 64.1 de la LOTC, otorgar a la representación del Gobierno de la Nación un plazo de veinte días para que aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes en relación con los mencionados conflictos.

Madrid, a treinta de julio de mil novecientos ochenta y cinco.