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AUTO 557/1985 ECLI:ES:TC:1985:557A AI generated

Constitutional Court suspends lower court demolition order to prevent irreparable loss of amparo remedy effectiveness.

Case Number AUTO 557/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request to suspend the execution of a lower court order mandating the demolition of buildings. The applicants, who purchased homes built under a now-invalidated building permit, argued that enforcing the demolition would cause irreparable harm and render their constitutional appeal futile. The Court agreed, noting that the execution would create an irreversible situation without causing grave disturbance to general interests or third-party rights.

Legislator headnote

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Art. 56 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal; The Constitutional Court shall suspend the execution of public acts when such execution would cause harm that renders the amparo remedy ineffective, unless it would result in grave disturbance to general interests or fundamental rights of a third party.

Keywords

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suspension of execution recurso de amparo irreparable damage building permit nullity demolition order Constitutional Court urban planning

Cited Legislation

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Art. 56 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
art. 24 de la Constitución
Fundamentan su pretensión en la vulneración que se ha producido, a su juicio, del art. 24 de la Constitución.
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SENTENCIA 149/1989
Constitutional Court grants partial amparo for effective judicial protection denied by administrative court delays in enforcing a final judgment.
AUTO 111/2013
Constitutional court dismisses question of unconstitutionality due to identical prior ruling extinguishing the legal issue.
AUTO 114/2013
Constitutional question dismissed due to prior ruling declaring the challenged law provision unconstitutional and void. The court extinguished the question because the legal object had disappeared following a previous decision. The court ruled that the constitutional doubt raised by the administrative court was resolved by the prior ruling. The court decided to dismiss the question because the legal provision was already declared unconstitutional in a previous ruling. The court held that the constitutional question lost its object due to the prior ruling. The court concluded that the question was extinguished by the disappearance of its legal object. The court found that the prior ruling resolved the constitutional doubt regarding the law. The court determined that the question was no longer viable due to the prior ruling. The court stated that the question was extinguished by the disappearance of its object.
AUTO 371/1991
Constitutional Court dismisses amparo for demolition authorization, ruling no fundamental rights were violated.
AUTO 584/1985
Constitutional court dismisses amparo for pre-constitutional administrative rulings lacking effective judicial protection. The court rejects the claim that rights were violated by pre-1978 administrative decisions. The court rules that pre-constitutional acts cannot violate fundamental rights. The court finds the applicant unidentified in prior proceedings. The court concludes the amparo is inadmissible under LOTC Article 50.2.b).

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Full text

Sala Primera. Auto 557/1985, de 24 de julio de 1985. Recurso de amparo 526/1985. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 526/1985

En el asunto de referencia, y en la pieza separada de suspensión, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En 11 de junio de 1985, don Luciano Bosch Nadal, Procurador de los Tribunales, en representación de doña María del Carmen Restituto y otros, formula demanda de amparo contra la Sentencia de 28 de mayo de 1983, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, dimanante del recurso contencioso-administrativo 201/1979, interpuesto por don José Torres Marín contra acuerdo del Ayuntamiento de Chipiona sobre otorgamiento de licencia de edificación. Suplica se declare la nulidad de la Sentencia y del expediente administrativo, génesis del recurso contencioso. Por otrosí solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia, con referencia concreta a la suspensión de la demolición parcial del edificio.

2. Los demandantes exponen que son compradores de viviendas construidas al amparo de la licencia. Esta licencia otorgada por el Ayuntamiento de Chipiona de 25 de junio de 1977, y la que aprobó el reformado de 16 de septiembre siguiente, han sido declaradas nulas por la Sentencia impugnada, que ordena la demolición de las obras comprendidas en la infracción de la normativa urbanística vigente. Los demandantes exponen también que no fueron emplazados en el proceso contencioso, ni tampoco «Josuar, S. A.», que resulta ser la Entidad que les vendió las viviendas. Fundamentan su pretensión en la vulneración que se ha producido, a su juicio, del art. 24 de la Constitución.

La petición de suspensión se basa en que la ejecución de la Sentencia impugnada les ocasionaría un perjuicio irreparable que haría perder al amparo su finalidad, no produciendo la suspensión perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero; efectúan también diversas consideraciones en orden a la forma en que podría cumplirse, a su juicio, la Sentencia impugnada.

3. Por providencia de 3 de julio de 1985, la Sección acordó, antes de decidir sobre la admisión, reclamar las actuaciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla y al Ayuntamiento de Chipiona; y, asimismo, en cuanto a la petición de suspensión interesada, que una vez se decidiera sobre la admisión o inadmisión del recurso se acordaría lo procedente.

4. En 12 de julio de 1985 se recibe escrito del Alcalde de Chipiona en el que efectúa diversas consideraciones en relación a las consecuencias que podrían producirse de ejecutarse la Sentencia antes de que este Tribunal se pronuncie expresamente sobre la admisión o inadmisión.

5. Por providencia de 17 de julio de 1985, la Sección acordó formar la pieza separada de suspensión, en atención al contenido del precedente despacho del Ayuntamiento de Chipiona. Y por providencia de la misma fecha acordó otorgar un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo para que alegasen lo que estimasen procedente.

6. El Ministerio Fiscal entiende que debe accederse a la suspensión interesada, dado que la ejecución de la Sentencia impugnada crearía una situación irreversible que haría prácticamente ociosa cualquier declaración de amparo.

7. La parte actora reitera sustancialmente las razones expuestas en su escrito de demanda. Suplica que se acuerde: a) La no ejecución de la demolición de las viviendas de los actores, así como suspender cualquier otra medida, mientras no se resuelva el presente recurso de amparo. b) Comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla la providencia de suspensión.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los Poderes Públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Y añade que la Sala podrá, no obstante, denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

En el presente caso, como señala acertadamente el Ministerio Fiscal, nos encontramos ante un supuesto en el que la ejecución de la Sentencia impugnada originaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, sin que se observe por otra parte que de la suspensión pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

En atención a todo lo expuesto, la Sala acuerda suspender la ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de 28 de mayo de 1982, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm.

201/1979, interpuesto por don José Torres Marín contra acuerdo del Ayuntamiento de Chipiona; y, asimismo, comunicar este Auto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla.

Madrid, a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco.