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AUTO 530/1985 ECLI:ES:TC:1985:530A AI generated

Spanish Constitutional Court orders accumulation of two constitutional questions regarding the same military code article.

Case Number AUTO 530/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Spanish Constitutional Court ordered the accumulation of two separate constitutional questions (282/1985 and 546/1985) filed by different courts against the same provision of the Military Justice Code. Both questions challenged Article 709, Rule 2, alleging violations of constitutional rights including equality and due process. The Court ruled that the substantial similarity in the challenged legal provision justified a single procedural unit for efficiency.

Legislator headnote

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Art. 83 of the Organic Law of the Constitutional Court; The Constitutional Court may order the accumulation of constitutional questions with connected objects to ensure procedural unity and efficiency when they concern the same legal provision.

Keywords

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constitutional questions accumulation of proceedings Military Justice Code procedural unity connected objects Constitutional Court efficiency of trial

Cited Legislation

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Art. 83 of the Organic Law of the Constitutional Court
El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a este Tribunal para disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional.
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Full text

Pleno. Auto 530/1985, de 23 de julio de 1985. Cuestiones de inconstitucionalidad 282/1985 546/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 282 y 546/1985

El Pleno de este Tribunal, reunido en el día de hoy, ha acordado dictar en el asunto de referencia el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Zaragoza planteó ante este Tribunal, mediante Auto de 20 de marzo de 1985, cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el núm. 282/1985, respecto del art. 709, regla 2.ª, del Código de Justicia Militar, por posible infracción de los arts. 14, 117.5 y 118 de la Constitución. La cuestión fue admitida a trámite por providencia de 17 de abril de 1985.

2. El Juzgado de Distrito núm. 28 de Madrid, por escrito de 1 de junio de 1985, promueve cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el número 546/1985, respecto del art. 709, regla 2.ª, del Código de Justicia Militar, por infracción de los arts. 14 y 24 de la Constitución. La Sección Primera del Pleno de este Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de junio de 1985, acuerda admitir a trámite la cuestión, y, entre otros extremos, dar traslado de la misma al Gobierno y al Ministerio Fiscal para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. El Abogado del Estado, en las suyas, solicita la acumulación de la cuestión a la que se tramita bajo el número 282/1985, por la sustancial semejanza de los motivos que las fundamentan.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, solicita igualmente dicha acumulación.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a este Tribunal para disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional.

En el presente caso se da sin duda una conexión de objeto entre las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 282 y 546/1985, pues ambas se centran en la presunta inconstitucionalidad del párrafo 2 del art. 709 del Código de Justicia Militar en relación con la retención de haberes de los militares para hacer efectivas responsabilidades procedentes de contratos con particulares. Aparece, pues, justificada la unidad de tramitación y decisión, por lo que procede la acumulación solicitada.

En virtud de lo expuesto, el Pleno acuerda acumular la cuestión número 546/1985 a la núm. 282/1985.

Madrid, a veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y cinco.