Constitutional Court denies accumulation of two unconstitutionality questions due to procedural delays. The court rejects joining them to avoid unnecessary delays in resolving the first admitted question.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court denied the request to accumulate two pending unconstitutionality questions, 282/1985 and 367/1984, despite their subject matter connection. While the State Attorney and Prosecutor General argued for a joint decision, the court noted that one question was already advanced in proceedings while the other was recent. The decision prioritized avoiding unnecessary delays in resolving the first admitted case over the benefits of a unified judgment.
Legislator headnote
AI generatedArt. 83 LOTC; The Constitutional Court may accumulate processes with connected objects, but must avoid unnecessary delays by refusing accumulation when it would significantly postpone the resolution of a case already advanced in proceedings.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Pleno. Auto 528/1985, de 19 de julio de 1985. Cuestiones de inconstitucionalidad 282/1985 367/1984 (acumulados). Denegando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 282/1985 y 367/1984
El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Zaragoza planteó ante este Tribunal, mediante Auto de 20 de marzo de 1985 dictado en juicio ejecutivo núm. 1.574/1984, cuestión de inconstitucionalidad recibida el 2 de abril del corriente y registrada con el núm. 282/1985 del art. 709.2 del Código de Justicia Militar; cuestión que se plantea por posible infracción de los artículos 14, 117.5 y 118 de la Constitución.
2. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid elevó cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 709.2 y 710 del Código de Justicia Militar por posible infracción de los arts. 14, 24.1 y 118 de la Constitución, mediante Auto de 7 de mayo de 1984, dictado en procedimiento ejecutivo núm. 326/1979. Dicha cuestión fue recibida en este Tribunal el 23 de mayo de 1984 y aparece registrada con el núm. 367/1984.
3. Por sendas providencias de la Sección Segunda de 6 de junio de 1984 y de la Sección Primera de 17 de abril del corriente, fueron admitidas a trámite, respectivamente, las cuestiones 367/1984 y 282/1985, acordándose en ambos casos otorgar los traslados previstos en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
4. El Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado se personaron y formularon alegaciones en la cuestión 367/1984, en escrito de 27 y 29 de junio de 1984, respectivamente, solicitando que en su día se dicte Sentencia desestimatoria.
5. El Fiscal General del Estado en la cuestión registrada con el número 282/1985, por escrito de 7 de mayo del corriente, alega solicitando la desestimación de la cuestión y en otrosí solicita que para el supuesto en que la cuestión de inconstitucionalidad núm.
367/1984 no se encuentre en trámite que lo haga inviable, concurriendo las circunstancias previstas en el art. 83 de la LOTC procede la acumulación de aquélla y la presente cuestión a fin de que ambas sean resueltas en una misma Sentencia.
El Abogado del Estado, en escrito de 10 de mayo del corriente, formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia desestimatoria de la cuestión.
6. La Sección Primera del Pleno del Tribunal, por providencia de 22 de mayo último, acordó oír al Abogado del Estado para que en el plazo de diez días exponga lo que estime procedente con respecto a la acumulación de esta cuestión con la núm. 367/1984, lo que pide el Fiscal General del Estado en el otrosí de su mencionado escrito.
Transcurrido el plazo concedido en el anterior proveído, el Abogado del Estado no ha evacuado el trámite acordado.
II. Fundamentos jurídicos
1. El art. 83 de su Ley Orgánica faculta al Tribunal Constitucional para disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional.
2. En el caso que nos ocupa, se da sin duda una conexión de objeto entre la cuestión de inconstitucionalidad núm. 282/1985 y la núm.
367/1984. Ahora bien, y aun cuando el citado art. 83 de la LOTC prevé la posibilidad de acumulación de procesos en cualquier momento, es pertinente tener en cuenta que aquellos cuya acumulación hoy se solicita se encuentran en fases muy diferentes, en cuanto a su resolución, dado el avanzado estado de tramitación de la cuestión primeramente admitida a trámite, esto es, la núm. 367/1984. Ello aconseja evitar dilaciones en su resolución, como las que podrían derivarse de la acumulación solicitada, referida a un procedimiento iniciado posteriormente y que por ello requiere un período de consideración que, de producirse la acumulación, dilataría innecesariamente la resolución del caso primeramente admitido a trámite.
Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional acuerda denegar la acumulación solicitada por el Ministerio Fiscal de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 282/1985 a la núm. 367/1984.
Madrid, a diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y cinco.