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AUTO 526/1985 ECLI:ES:TC:1985:526A AI generated

Spanish Constitutional Court dismisses amparo for lack of jurisdiction over judicial investigation complaints.

Case Number AUTO 526/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Spanish Constitutional Court declared it lacked jurisdiction to hear the amparo petition filed by a prisoner against judicial officials. The petitioner alleged that judges and prosecutors concealed his denunciations and failed to conduct urgent investigations into alleged crimes by prison administration. The court ruled that its role in amparo proceedings is limited to reviewing fundamental rights violations by public powers, not investigating whether judges or prosecutors committed crimes themselves, which falls under ordinary jurisdiction.

Legislator headnote

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Art. 4.2 LOTC; The Constitutional Court lacks jurisdiction to investigate the criminal conduct of judges or prosecutors in amparo proceedings, as such inquiries belong to ordinary jurisdiction, limiting its function to reviewing fundamental rights violations by public authorities.

Keywords

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lack of jurisdiction amparo proceedings judicial investigation fundamental rights ordinary jurisdiction prison administration defender of the people

Cited Legislation

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Art. 4.2 LOTC
El art. 4.2 de la LOTC dice que el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia.
art. 4.2 de la LOTC
El art. 4.2 de la LOTC dice que el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia.
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Full text

Sección Primera. Auto 526/1985, de 17 de julio de 1985. Recurso de amparo 554/1985. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 554/1985

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

Don José López Olea, que actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca, se dirige a este Tribunal el 10 de junio de 1985 para que acepte la interposición de un recurso de amparo que tiene como objeto la supuesta vulneración de diversos preceptos constitucionales (arts. 9.1 y 3, 14, 24.1 y 124), así como de otras normas contenidas en el Código Penal, por parte del Ilmo. Sr. Juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, del Ilmo. Sr. Juez Decano del Juzgado de Instrucción de Vitoria y del Ilmo. Sr. Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial de Vitoria. Alega que ha presentado denuncias por escrito ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria con fechas 4 de abril y 13 de mayo de 1985, que dice han sido ocultadas por el mismo; el cual se habría negado a concederle audiencia y ha dictado a sabiendas resolución definitiva injusta en asunto no criminal.

Alega también que ha dirigido instancia al Juez Decano del Juzgado de Instrucción de Vitoria, con fecha 13 de mayo de 1985, solicitando la «impartición judicial de urgencia» para la apertura de antejuicio contra el mencionado Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin que hasta la fecha se hayan abierto las diligencias oportunas. Al propio tiempo se ha dirigido el 24 de mayo de 1985 al señor Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial de Vitoria solicitando «la impartición Fiscal de máxima urgencia» en relación con supuestas vulneraciones de determinados artículos del Código Penal atribuidas a la Junta de Régimen y Administración de la Prisión de Nanclares de la Oca, sin obtener por el momento contestación. Solicita por último que se inicien las investigaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 4.2 de la LOTC dice que el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia. En el presente caso el solicitante del amparo formula diversas quejas sobre la actuación del Juez de Vigilancia de Bilbao, el Juez Decano de Vitoria y el Teniente Fiscal, que vulnerando a su parecer diversos preceptos constitucionales no dieron el debido curso a denuncias por él presentadas por supuestas infracciones legales cometidas por la Junta de Régimen y Administración de la prisión de Nanclares de la Oca, y solicita que este Tribunal inicie investigaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.

Pero es evidente que la jurisdicción de este Tribunal no se extiende, en los recursos de amparo, más que a conocer de las posibles vulneraciones de derechos fundamentales y libertades públicas atribuibles a Poderes Públicos y no a llevar a cabo investigaciones para esclarecer si han cometido determinados delitos los Jueces y el Fiscal a que se refiere el recurrente, cuestión esta última cuyo conocimiento competiría ante todo a la jurisdicción ordinaria. Por ello procede declarar de oficio, de acuerdo con el citado art. 4.2 de la LOTC, la falta de jurisdicción de este Tribunal Constitucional para conocer de la cuestión planteada. Sin embargo y por cuanto se formula en el escrito del recurrente, como se ha dicho, diversas quejas sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia y de la Administración Penitenciaria, la Sección acuerda dar traslado del mencionado escrito al Defensor del Pueblo para su conocimiento y efectos oportunos.

En consecuencia, se acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y el archivo de las actuaciones, dándose traslado del escrito al Defensor del Pueblo a los efectos que procedan.

Madrid, a diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y cinco.