Legislator Case Law & Legislation
AUTO 523/1985 ECLI:ES:TC:1985:523A AI generated

Constitutional Court denies suspension of final criminal judgment to preserve public interest in judicial finality.

Case Number AUTO 523/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court denied the suspension of a final Supreme Court criminal judgment in a rape case. The applicant argued that executing the sentence would frustrate the purpose of the amparo remedy, while the Ministry of the Prosecution agreed. The court ruled that the duration of the penalty and the typical amparo process time would preserve the remedy's substance, and that upholding final judgments is essential for public interest.

Legislator headnote

AI generated

Art. 24.1 CE; Art. 43.1 CE: The Constitutional Court may deny suspension of a final judicial decision when the duration of the penalty and the amparo process preserve the remedy's purpose, prioritizing the public interest in judicial finality over the applicant's temporary liberty.

Keywords

AI generated
constitutional amparo suspension of execution judicial finality public interest criminal judgment presumption of innocence Tribunal Constitucional

Cited Legislation

AI generated
Art. 24.1 CE
Art. 43.1 CE
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sala Segunda. Auto 523/1985, de 17 de julio de 1985. Recurso de amparo 452/1985. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 452/1985

La Sala ha examinado la pieza de suspensión tramitada en el recurso de amparo promovido por don Ricardo Calvo Cobas.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en este Tribunal el pasado 18 de mayo, don Ricardo Calvo Cobas, debidamente representado y asistido, presentó recurso de amparo contra Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1985 confirmatoria en casación de la dictada con fecha 18 de julio de 1983 por la Audiencia Provincial de La Coruña en causa seguida al mismo por delito relativo a la prostitución.

En su demanda y, mediante otrosí, pedía la suspensión de la indicada Sentencia.

2. Por sendas providencias del pasado 19 de junio, la Sección Cuarta acordó la admisión a trámite del recurso y la iniciación de la pieza separada para tramitar el incidente de suspensión, concediendo el plazo común de tres días a la representación del recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen procedente.

Dentro del plazo concedido, la representación del recurrente ha alegado que, de no otorgarse la suspensión solicitada, la petición de amparo vería frustrada su finalidad.

El Ministerio Fiscal, por su parte, mostró su conformidad con la suspensión solicitada dado que la ejecución de la Sentencia haría perder al amparo su finalidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

No es forzoso entender, con el Ministerio Fiscal, que dada la naturaleza del amparo que se solicita y la firmeza de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial y confirmada por el Tribunal Supremo, la denegación de la suspensión solicitada haría perder al amparo su finalidad, pues dada la duración de la pena impuesta y el tiempo que normalmente requiere la tramitación del proceso de amparo ante esta Sala, de acordarse éste, su finalidad sustancial se habrá preservado. Es cierto que también, en ese supuesto, el recurrente puede haberse visto sometido a una privación de libertad carente de justificación y, como tal, lesiva de su derecho fundamental, pero la simple admisión del recurso de amparo no quiebra la presunción de validez de las Sentencias judiciales que han destruido la presunción de inocencia que, hasta ser condenado, protegía al recurrente. El exacto cumplimiento de estas Sentencias es así, como tantas veces hemos declarado, esencial para la preservación del interés público.

La Sala acuerda, en consecuencia, no acceder a la suspensión solicitada.

Madrid, a diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y cinco.