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AUTO 473/1985 ECLI:ES:TC:1985:473A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to applicant's withdrawal, which aligns with procedural inadmissibility grounds. The court accepted the withdrawal as valid and without superior interest conflict.

Case Number AUTO 473/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional appeal admissible after the applicant withdrew the request. The applicant, represented by a procurator, withdrew because the Supreme Court had already admitted a nullity action against the contested judgment, making the constitutional route unnecessary. The court accepted the withdrawal as valid since it did not contradict any superior interest and was properly authorized.

Legislator headnote

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Art. 50 LOTC; Art. 50.1 b) LOTC; Art. 50.2 b) LOTC: A constitutional appeal may be declared inadmissible if the applicant withdraws the request, provided the withdrawal does not conflict with a superior interest and is properly authorized.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal procedural inadmissibility superior interest conflict authorized withdrawal Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 50.1 b) LOTC
Art. 50.2 b) LOTC
Art. 44.1 LOTC
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Full text

Sección Tercera. Auto 473/1985, de 10 de julio de 1985. Recurso de amparo 307/1985. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 307/1985

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don José Daniel Parada Vázquez.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el 10 de abril de 1985, don Luis Estrugo Muñoz, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional en nombre y representación de don José Daniel Parada Vázquez, contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 8 de septiembre de 1982, pidiendo que declaremos la nulidad del Acuerdo impugnado, así como de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1985 que lo confirma, y el derecho del recurrente a ascender a Magistrado de Trabajo de categoría C con prioridad a los señores más modernos que le hayan precedido por razón de su antigüedad escalafonal, todo ello con los efectos retroactivos que procedan y con restitución de todos los derechos y restablecimiento íntegro de su situación jurídica en todos los órdenes de su interés patrimonial y retributivo.

2. Por providencia de 5 de junio pasado se acordó oir al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda por alguna de las siguientes causas: 1.ª la regulada por el art. 50.1 b), en relación al 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por seguirse ante el Tribunal Supremo, según manifiesta el propio recurrente, proceso de nulidad de actuaciones; 2.ª la del art. 50.2 b) de la LOTC, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal.

3. En ese trámite el Ministerio Fiscal ha presentado escrito de alegaciones exponiendo que concurren las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

La parte demandante ha presentado escrito exponiendo que, habiéndose admitido por el Tribunal Supremo una demanda de nulidad de actuaciones contra la Sentencia impugnada en amparo, y no admitiéndose la suspensión de ésta en la presente vía constitucional, desiste del recurso interpuesto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Hallándose en cuestión la admisibilidad de la demanda de amparo, el demandante desiste de ella. La razón que expresa como determinante de su voluntad de desistir coincide con una de las causas de inadmisión puestas de manifiesto por este Tribunal. Tal desistimiento no aparece contrapuesto a ningún interés superior y para efectuarlo aparece expresamente apoderado el Procurador actuante.

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por desistido de este recurso a don José Daniel Parada Vázquez.

Madrid, a diez de julio de mil novecientos ochenta y cinco.