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AUTO 430/1985 ECLI:ES:TC:1985:430A AI generated

Constitutional Court grants free legal aid to unemployed claimant seeking amparo against labor court ruling.

Case Number AUTO 430/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the applicant free legal aid to pursue an amparo remedy against a labor court decision. The applicant, a former caretaker with no income and three children, argued for equality of law while facing dismissal proceedings. The court confirmed eligibility under civil procedure law due to the applicant's lack of earnings and assets.

Legislator headnote

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Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil; Art. 15, 16, 17, 18 Ley de Enjuiciamiento Civil: The Constitutional Court may grant free legal aid to applicants meeting statutory poverty criteria to ensure access to constitutional remedies.

Keywords

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free legal aid amparo remedy labor court ruling poverty criteria access to justice

Cited Legislation

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Art. 14 of the Civil Procedure Law
El demandante se halla ostensiblemente incluido en el supuesto previsto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art. 15, 16, 17 and 18 of the Civil Procedure Law
El solicitante aseguraba encontrarse en los supuestos previstos de los arts. 15, 16, 17 y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Full text

Sección Tercera. Auto 430/1985, de 3 de julio de 1985. Recurso de amparo 907/1984. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 907/1984

La Sección ha examinado la pieza formada para sustanciar el incidente de justicia gratuita del recurso de amparo promovido por don Luis Antequera Ortiz.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Luis Antequera Ortiz solicitó el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, así como el beneficio procesal de justicia gratuita al objeto de promover recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 14 de noviembre de 1984.

El solicitante manifestaba haber prestado sus servicios como Conserje del Ayuntamiento de Alcobendas desde el 10 de octubre de 1979 hasta el 20 de septiembre de 1983 en que fue cesado tras suspender las pruebas del concurso restringido convocado para cubrir la plaza en propiedad. Promovida demanda por despido, fue estimada por Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 16 de Madrid de 31 de diciembre de 1983. En recurso de suplicación, el Tribunal Central de Trabajo revocó la Sentencia de Magistratura declarando la incompetencia del orden jurisdiccional laboral para conocer del tema.

La interposición del recurso de amparo pretendía fundarse en vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la Ley, pues, según se afirma, el Tribunal Central de Trabajo había previamente resuelto de forma opuesta en un caso igual (Sentencia del TCT de 25 de noviembre de 1982).

El solicitante aseguraba encontrarse en los supuestos previstos de los arts. 15, 16, 17 y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Tras serles designados Abogado y Procurador de oficio, quienes formalizaron la demanda de justicia gratuita, por providencia de 8 de mayo se formó pieza separada para sustanciar el incidente en el que fueron oídos el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

El Ministerio Fiscal manifestó que debería el recurrente acreditar la contribución que pague o el hecho de no pagar ninguna.

El Abogado del Estado mostró su conformidad a la concesión del beneficio solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De las actuaciones del incidente de gratuidad aparece que el demandante y su esposa carecen de ingresos por no tener trabajo ninguno de ellos, viven en alquiler careciendo de bienes propios y tienen tres hijos de 20, 15 y 10 años, respectivamente, el primero de los cuales cumple el Servicio Militar.

El demandante se halla ostensiblemente incluido en el supuesto previsto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, la Sección acuerda conceder a don Luis Antequera Ortiz los beneficios de justicia gratuita para litigar en este proceso de amparo.

Madrid, a tres de julio de mil novecientos ochenta y cinco.