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AUTO 411/1985 ECLI:ES:TC:1985:411A AI generated

Constitutional Court suspends prison sentence execution under security deposit due to loss of amparo purpose.

Case Number AUTO 411/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a conditional suspension of the execution of a prison sentence pending the appeal. The applicants, convicted of prostitution-related crimes, argued that immediate imprisonment would render the constitutional remedy ineffective as liberty loss cannot be repaired. The Court agreed, noting the applicants were already on bail, but required a new security deposit to prevent disturbance of general interests.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; Art. 56.2 LOTC: The execution of a criminal sentence may be suspended if the loss of liberty would frustrate the purpose of the constitutional appeal, provided a security deposit is established to safeguard general interests.

Keywords

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constitutional appeal suspension of execution security deposit loss of liberty prison sentence prostitution crimes conditional suspension

Cited Legislation

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Art. 56 LOTC
El Ministerio Fiscal estimó que «sería aconsejable declarar la suspensión de las resoluciones que se impugnan, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento a que se refiere el art. 56.2 de la LOTC».
Art. 56.2 LOTC
El Ministerio Fiscal estimó que «sería aconsejable declarar la suspensión de las resoluciones que se impugnan, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento a que se refiere el art. 56.2 de la LOTC».
art. 56.2 de la LOTC
El Ministerio Fiscal estimó que «sería aconsejable declarar la suspensión de las resoluciones que se impugnan, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento a que se refiere el art. 56.2 de la LOTC».
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Full text

Sala Primera. Auto 411/1985, de 26 de junio de 1985. Recurso de amparo 10/1985. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 10/1985

En la pieza separada de suspensión del asunto reseñado, la Sala ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 4 de enero de 1985, el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz interpuso, en nombre y representación de don Francisco Ruano Romero y otros, recurso de amparo contra el Auto de 13 de noviembre de 1984 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que inadmitió todos los motivos del recurso de casación que sus representados formalizaron oportunamente contra la Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Tarragona, que les condenó por delitos relativos a la prostitución [arts. 452 bis a) y siguientes del Código Penal] a pena privativa de libertad con las accesorias correspondientes.

2. Admitida a trámite la demanda de amparo y, habiéndose solicitado en ella la suspensión de la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Provincial, por providencia de 5 de junio de 1985 la Sección Primera de este Tribunal Constitucional dispuso la formación de la pieza separada de suspensión y el traslado por un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a los solicitantes del amparo para que alegasen lo que estimaren procedente en orden a la suspensión solicitada.

3. El Ministerio Fiscal estimó que «sería aconsejable declarar la suspensión de las resoluciones que se impugnan, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento a que se refiere el art. 56.2 de la LOTC».

4. A su vez, los demandantes se pronunciaron en favor de la suspensión solicitada por considerar que concurren todos los requisitos legales que la autorizan.

II. Fundamentos jurídicos

1. La ejecución de la Sentencia de 30 de junio de 1983 de la Audiencia Provincial de Tarragona, que condenó a los demandantes a penas de privación de libertad, haría perder al amparo ahora en trámite su finalidad, toda vez que la pérdida de libertad no sería susceptible de reparación en caso de otorgarse el amparo. Teniendo en cuenta que, dadas tales circunstancias, no puede estimarse que de la suspensión se siga una perturbación grave de los intereses generales, y que en este caso no se aprecia que dicha suspensión pudiera afectar derechos fundamentales o libertades públicas de terceros, cabe proceder de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Fiscal.

2. Los demandantes se encuentran en libertad provisional desde el 9 de diciembre de 1982 según se deduce del Auto del Juzgado de Instrucción de 21 de diciembre de 1982 en el que se decreta la continuación en el disfrute de la misma bajo las fianzas ya constituidas. Estas fianzas, sin embargo, son independientes de la que prevé el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) respecto de la suspensión de la ejecución de la Sentencia condenatoria. Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los demandantes, la suspensión solicitada sólo podrá acordarse bajo afianzamiento.

Por todo lo cual, la Sala acuerda:

1.° Decretar la suspensión de la ejecución de la Sentencia de 30 de junio de 1983 de la Audiencia Provincial de Tarragona, dictada en el rollo de Sala núm. 501/1982, dimanante del sumario 140/1982 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona, bajo

afianzamiento de 500.000 pesetas para cada uno de los recurrentes.

2.° Comunicar el acuerdo anterior a la Audiencia Provincial de Tarragona para que suspenda la ejecución de la Sentencia referida previo afianzamiento del montante establecido, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, a satisfacción de la

Audiencia.

Madrid, a veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y cinco.