Constitutional court dismisses request for free lawyer designation when client already has counsel.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the request for official appointment of a lawyer and procurator inadmissible. The applicant, representing his son, sought free legal representation due to financial hardship after a civil case was dismissed. The court ruled that since the applicant had already accepted specific lawyers for his defense, the relationship is governed by their private agreement rather than the statutory rules for free legal aid.
Legislator headnote
AI generatedArt. 30 Ley de Enjuiciamiento Civil; Art. 33 Ley de Enjuiciamiento Civil: The designation of a lawyer and procurator de oficio is not applicable when the litigant has already accepted specific professionals for their defense, as the nature of the legal relationship then depends on the agreed terms between them.
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Sección Cuarta. Auto 395/1985, de 12 de junio de 1985. Recurso de amparo 345/1985. Declarando la improcedencia de la designación de Abogado y Procurador de oficio solicitada por el actor en el recurso de amparo 345/1985
La Sección, en su reunión del día de hoy, ha examinado el recurso presentado por don Francisco Espinosa de los Monteros Falcón.
AUTO
I. Antecedentes
1. Con fecha 17 de abril del corriente año, don Francisco Espinosa de los Monteros Falcón, actuando en su propio nombre y derecho y, como representante de su hijo don Daniel Angel Espinosa de los Monteros Doña, ha dirigido a este Tribunal un escrito, que tuvo su entrada en el Registro General del mismo el siguiente día 23 en el que manifiesta su decisión de interponer recurso de amparo constitucional contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Málaga ordenando el archivo y sobreseimiento de las actuaciones en las diligencias incoadas como consecuencia de la querella que en su día interpuso por las lesiones y omisión de auxilio de que fue víctima su hijo mientras se encontraba al cuidado del «Instituto Psicológico-Pedagógico Dulce Nombre de María».
2. En su susodicho escrito manifiesta don Francisco Espinosa de los Monteros que actualmente se encuentra en una situación económica precaria, por lo que solicita que se le designen de oficio para el recurso de amparo, al Letrado don Gustavo López-Muñoz y Larranz y al Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Entre los efectos que el art. 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala al reconocimiento del derecho a la justicia gratuita se encuentra el de que al litigante se le nombre Abogado y Procurador sin obligación de pagarles honorarios, designación, que, sin embargo, según el art. 33 de la referida Ley se realiza a través de los que se encuentren en el llamado «turno de oficio». Y ello es consecuencia de que el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio es medida que la Ley reconoce en favor del litigante que carece de Abogado y de Procurador y que se encuentren imposibilitados para establecer con profesionales de tal rango la necesaria relación jurídica.
No es, en cambio, procedente la designación como Abogado y Procurador de oficio a las mismas personas que han aceptado ya la defensa y la representación, pues en tal caso el carácter oneroso o gratuito de la relación jurídica entre el profesional y su cliente habrá de regirse por los pactos establecidos entre ellos.
Por virtud de las anteriores consideraciones, la Sección acuerda declarar no haber lugar a designar como Abogado y Procurador de don Francisco Espinosa de los Monteros Falcón a las personas que según él han aceptado ya defenderle y representarle.
Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y cinco.